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Derecho público chileno

DictamenN° 62.038 de 20154 ago 2015

Procede reconsiderar dictamen N° 22.343, de 2015, de este origen, dado que la autoridad ha informado que existió un error de hecho en la adscripción del académico que…

Fecha
4 de agosto de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Universidades e Institutos Profesionales
Cita
Dictamen N° 62.038 de 2015

Sumario

Procede reconsiderar dictamen N° 22.343, de 2015, de este origen, dado que la autoridad ha informado que existió un error de hecho en la adscripción del académico que indica, en la unidad docente respectiva

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.038 Fecha: 04-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Universidad de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 22.343, de 2015, de esta procedencia, que determinó, en lo que interesa, que el profesor nombre reservado se encuentra adscrito al Departamento de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la mencionada casa de estudios.

En forma previa, resulta útil recordar que con ocasión del citado pronunciamiento, el Decano de la anotada facultad informó que el académico de que se trata estaba debidamente incorporado al referido departamento, situación que permitió a este Órgano de Control considerar ajustada a derecho la decisión de prorrogar su contrata para la anualidad 2014.

Ahora bien, en esta oportunidad, la aludida autoridad académica manifiesta que ha existido un error de hecho en el proceso de adscripción que se cuestiona, en el sentido de que el señor nombre reservado no debió figurar en la señalada unidad docente, razón por la cual se estimó pertinente ordenar la instrucción de un sumario, a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas en el hecho denunciado, de cuyos resultados conocerá esta Entidad Fiscalizadora, de ser ello procedente, cuando efectúe el control previo de legalidad del acto que lo afine, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución Contralora.

Así entonces, y atendido lo comunicado por el organismo requerido, se acoge la petición formulada y se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 22.343, de 2015, de este origen, debiendo entender que las consecuencias derivadas de la adscripción en análisis, no han podido producir efectos.

Transcríbase a la interesada y al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante