Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 61.840 de 201412 ago 2014

Término anticipado de contrata sin cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" y fuero gremial

Fecha
12 de agosto de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19296 art/25
Descriptores
término de contrata, cláusula, fuero gremial
Cita
Dictamen N° 61.840 de 2014

Resumen

Se representa la resolución que cesó al afectado, pues la autoridad no puede poner fin anticipado a una contrata sin la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios", y además goza de fuero gremial.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 1.612, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Central, ya que la autoridad no se encuentra facultada para poner término anticipado a contrata sin cláusula mientras sean necesarios sus servicios, además de que el afectado goza de fuero gremial

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.840 Fecha: 12-VIII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón el documento del epígrafe, que pone término a la contrata de don nombre reservado, por no ser necesarios sus servicios, a contar de la data de total tramitación del presente acto administrativo.

Por su parte, la persona antes individualizada se ha dirigido a este Organismo de Control, para reclamar del acoso laboral de que habría sido objeto en su calidad de dirigente gremial y del cambio de establecimiento de que fue objeto, lo que importaría una vulneración del fuero que le asiste. Además, alega por la improcedencia del indicado cese.

Requerido de informe, el anotado Servicio de Salud Metropolitano Central , manifestó que no hay elementos concretos que permitan determinar la ocurrencia de la persecución que alega el peticionario y que se encuentra dentro de sus facultades poder disponer el traslado de sus funcionarios. Finalmente, hace presente que el afectado interpuso un recurso de protección en relación con estas materias.

Al respecto, es pertinente anotar que, efectivamente, según los documentos tenidos a la vista el reclamante interpuso el referido libelo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en contra del nombrado organismo de salud -Rol de Ingreso N° 25.673-2014-, actualmente concluido, y cuyo objetivo fue el de impugnar el aludido acoso y la mencionada medida.

En relación con lo señalado, cabe consignar que, tal como se ha precisado a través de los dictámenes N°s 59.181, de 2009 y 60.088, de 2013, de este origen, entre otros, si bien la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no constituye impedimento para que esta Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón, no resulta pertinente, en esta ocasión, dictaminar sobre tales tópicos, dado que ellos son ajenos al documento que nos ocupa y, por tanto, no se encuentran afectos a dicho estudio previo.

Conforme con lo expresado, corresponde que esta Entidad de Control, efectúe el anotado estudio previo de legalidad del acto administrativo en cuestión respecto de las materias sometidas a él y que, por ende, dicen relación con la decisión adoptada por medio del instrumento en análisis.

Precisado lo anterior, es pertinente destacar que según los registros de esta Institución de Fiscalización, el afectado fue designado a contrata en el mencionado servicio de salud, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, sin que en ella conste la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios".

Al respecto, se debe considerar que conforme a lo declarado por la jurisprudencia de esta procedencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 40.034, de 2012, y 22.773, de 2014, si una contrata ha sido ordenada sin la citada cláusula -situación que, como ya se indicó, acontece en la especie-, la autoridad no puede ponerle fin a los servicios de forma anticipada.

Además, y sin perjuicio de lo señalado, resulta forzoso anotar que, según los antecedentes adjuntos y tal como lo expresa el peticionario, éste a contar del 14 de noviembre de 2013, posee la calidad de director de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Central -Dirección-DAP, por lo que se encuentra amparado por el fuero previsto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, esto es, de inamovilidad en su cargo.

Pues bien, de acuerdo con lo manifestado y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s 75.213, de 2010 y 14.535, de 2012, entre otros, de este origen, esta circunstancia también impide poner término a la designación del señor nombre reservado, mientras goce de la referida protección.

Siendo ello así, se representa el instrumento de la suma, que determinó el cese del interesado, por no encontrarse ajustado a derecho, acogiendo su reclamo.

Transcríbase al recurrente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República