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Derecho público chileno

DictamenN° 61.598 de 201129 sep 2011

Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre solicitud de revisión de cumplimiento de bases de un concurso, sin alegar vicios concretos o la existencia de una…

Fecha
29 de septiembre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336, cir 24841/74 contr, ley 18883 art/156, ley 19378 art/4
Descriptores
Abstención, legitimación para formular reclamo
Cita
Dictamen N° 61.598 de 2011

Sumario

Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre solicitud de revisión de cumplimiento de bases de un concurso, sin alegar vicios concretos o la existencia de una resolución denegatoria de algún derecho

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.598 Fecha: 29-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, solicitando, por una parte, que se dejen sin efecto las decisiones adoptadas por el señor nombre reservado durante el período en que se desempeñó como director del referido departamento y, por otra, que se verifique por esta entidad el cumplimiento de las bases de un concurso efectuado en dicha unidad municipal, sin que formule una alegación concreta respecto de uno o más vicios que hayan afectado al mismo.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 10.336, Y las instrucciones impartidas mediante el oficio circular N° 24.841, de 1974, a esta Entidad Fiscalizadora sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares o funcionarios públicos en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación con un derecho, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.079, de 2007; 67.843, de 2009 y 68.226, de 2010), lo que no consta que suceda en la especie, respecto de ninguna de las peticiones de la reclamante.

Además, es dable añadir, respecto de la segunda de ellas que, en la medida que quienes postularon al correspondiente concurso, consideren que en aquél se produjeron vicios de legalidad que los afectan, éstos, de conformidad con el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente al personal afecto a la ley N° 19.378, por disposición del artículo 4° de este último texto legal- tendrán derecho a reclamar del certamen, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alegue.

En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República