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Derecho público chileno

DictamenN° 4.520 de 201322 ene 2013

Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad

Fecha
22 de enero de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20501 art/noveno tran, ley 10336
Descriptores
abstención contraloría, requisitos pronunciamiento
Cita
Dictamen N° 4.520 de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.520 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, docente de las municipalidades de Independencia y Recoleta, solicitando un pronunciamiento en relación a la proporción en que ambas entidades edilicias deben contribuir al pago de la bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 10.336, y las instrucciones impartidas mediante el oficio circular N° 24.841, de 1974, a esta Entidad Fiscalizadora sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares o funcionarios públicos en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación con un derecho, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 67.843, de 2009; 68.226, de 2010 y 61.598, de 2011), lo que no consta que suceda en la especie, respecto de la petición del reclamante.

Sin perjuicio de lo anterior, se remite fotocopia de los dictámenes N°s. 5.438, 59.112 y 61.350, todos de 2012 y de este origen, que se refieren a la materia aludida en su solicitud.

En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República