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Derecho público chileno

DictamenN° 61.455 de 20123 oct 2012

No procede reliquidar la pensión de invalidez de persona que indica, de acuerdo con el sueldo en actividad, sistema derogado por el artículo 15 del decreto ley N° 2448,…

Fecha
3 de octubre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 2448/78 art/15
Descriptores
pensión, revisión
Cita
Dictamen N° 61.455 de 2012

Sumario

No procede reliquidar la pensión de invalidez de persona que indica, de acuerdo con el sueldo en actividad, sistema derogado por el artículo 15 del decreto ley N° 2448, de 1978

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.455 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la antigua Dirección de Industria y Comercio, para solicitar la revisión de su situación previsional.

Sobre el particular, es menester destacar que a través de los dictámenes N° s. 41.607, de 1988, 27.772, de 1997, 9.444, de 1998, 22.066, de 2002, 31.697, 59.257, ambos de 2009, 36.982 de 2010, de este Organismo de Control, se determinó que el monto de la jubilación concedida al reclamante por imposibilidad física, mediante la resolución N° 4.157, de 1967, del antiguo Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, se encuentra correctamente determinado.

Agregan los pronunciamientos recién citados que no resulta procedente reajustar dicho beneficio considerando la remuneración imponible del similar en servicio activo, como lo requiere el solicitante, toda vez que el artículo 15 del decreto ley N° 2.448, de 1978, derogó todas las disposiciones que establecían sistemas de reliquidación de pensiones que se relacionaban con los sueldos en actividad, cualesquiera que hayan sido los regímenes previsionales que los contemplaran, los pensionados a quienes se aplicara y las causas que originaron dichos beneficios.

En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, cabe ratificar en todas sus partes los aludidos oficios.

nombre reservado

Contralor General de la República