No procede reliquidar la pensión de invalidez de persona que indica, de acuerdo con el sueldo en actividad, sistema derogado por el artículo 15 del decreto ley N° 2448,…
- Fecha
- 3 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 2448/78 art/15
- Descriptores
- pensión, revisión
- Cita
- Dictamen N° 61.455 de 2012
Sumario
No procede reliquidar la pensión de invalidez de persona que indica, de acuerdo con el sueldo en actividad, sistema derogado por el artículo 15 del decreto ley N° 2448, de 1978
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 36.982 de 2010
- Confirma Dictamen N° 59.257 de 2009
- Confirma Dictamen N° 31.697 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.455 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la antigua Dirección de Industria y Comercio, para solicitar la revisión de su situación previsional.
Sobre el particular, es menester destacar que a través de los dictámenes N° s. 41.607, de 1988, 27.772, de 1997, 9.444, de 1998, 22.066, de 2002, 31.697, 59.257, ambos de 2009, 36.982 de 2010, de este Organismo de Control, se determinó que el monto de la jubilación concedida al reclamante por imposibilidad física, mediante la resolución N° 4.157, de 1967, del antiguo Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, se encuentra correctamente determinado.
Agregan los pronunciamientos recién citados que no resulta procedente reajustar dicho beneficio considerando la remuneración imponible del similar en servicio activo, como lo requiere el solicitante, toda vez que el artículo 15 del decreto ley N° 2.448, de 1978, derogó todas las disposiciones que establecían sistemas de reliquidación de pensiones que se relacionaban con los sueldos en actividad, cualesquiera que hayan sido los regímenes previsionales que los contemplaran, los pensionados a quienes se aplicara y las causas que originaron dichos beneficios.
En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, cabe ratificar en todas sus partes los aludidos oficios.
nombre reservado
Contralor General de la República