Promoción sólo favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la fecha en que ella se ordene
- Fecha
- 31 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Promoción funcionario, fecha orden
- Cita
- Dictamen N° 6.145 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.438 de 2011
- Aplica Dictamen N° 12.230 de 2010
- Aplica Dictamen N° 72.184 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.145 Fecha: 31-I-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 54.438, de 2011, de este origen, en el cual se concluyó que los interesados no tienen derecho al ascenso que reclaman.
Manifiestan, reiterando el argumento expuesto en su primera presentación ante este Organismo de Control, que previo a disponerse su retiro de esa institución policial, habrían cumplido con las exigencias necesarias para esa promoción.
Sobre el particular, es menester reiterar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 14.594, de 2005 y 72.184, de 2009, informó que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dispone la promoción correspondiente.
Pues bien, atendido que los ocurrentes cesaron en funciones sin que se hubiera dispuesto el ascenso de que se trata, se debe expresar que éste constituyo para ellos una mera expectativa, que acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 61.186, de 2006 y 12.230, de 2010, entre otros, de este origen, no puede materializarse con posterioridad a su desvinculación, toda vez que la promoción, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes tienen la condición de funcionarios a la fecha en que ella se ordene.
De esta manera, dado que los recurrentes no aportan elementos de juicio diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan modificar el criterio contenido en el mencionado dictamen N° 54.438, de 2011, se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración.
nombre reservado
Contralor General de la República