Promoción en la Policía de Investigaciones de Chile respecto de exfuncionarios
- Fecha
- 29 de agosto de 2011
- Descriptores
- PDI, ascenso, procedencia, funcionario
- Cita
- Dictamen N° 54.438 de 2011
Resumen
No tienen derecho al ascenso que reclaman, pues la promoción solo favorece a quienes son funcionarios a la fecha en que se ordena y al momento del cese era una mera expectativa.
Sumario de la Contraloría
Promoción sólo puede favorecer a funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile mientras estén en servicio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.145 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.211 de 2011
- Aplica Dictamen N° 12.230 de 2010
- Aplica Dictamen N° 72.184 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.438 Fecha: 29-VIII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que les asistió a ser ascendidos al grado superior, pues, en su opinión, al disponerse su retiro de esa institución policial, habrían cumplido con las exigencias necesarias para ello. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que se dispuso el retiro absoluto de los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, a contar del 7 de marzo de 2011, los primeros, y con fecha 30 de mayo del mismo año, el último, por haber cumplido más de treinta años de servicios efectivos válidos para el retiro. Agrega, que a las datas de desvinculaciones de los recurrentes, no existían vacantes para disponer la promoción que pretenden. Sobre el particular, cabe destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s14.594, de 2005, 72.184, de 2009 y 31.211, de 2011, entre otros, informó que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dispone la promoción correspondiente. Ahora bien, considerando que los afectados cesaron en funciones sin que se hubiera dispuesto la promoción de que se trata, se debe expresar que ésta constituyó para ellos una mera expectativa, que acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°S 61.186, de 2006 y 12.230, de 2010, entre otros, de este origen, no puede materializarse con posterioridad a su desvinculación, toda vez que la promoción, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la fecha en que ella se ordene. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado no tienen derecho al ascenso que reclaman.
nombre reservado
Contralor General de la República