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Derecho público chileno

DictamenN° 61.016 de 201618 ago 2016

No procede atender la consulta de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y remite presentación que indica

Fecha
18 de agosto de 2016
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 458/75 VIVIE art/55 inc/4
Descriptores
Subdivisión terrenos rurales, urbanización, informes, SAG, permiso de edificación, MUN
Cita
Dictamen N° 61.016 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.016 Fecha: 18-VIII-2016 Por la presentación de la referencia se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, solicitando un pronunciamiento respecto del procedimiento que debe seguirse para la obtención de los informes favorables a que se refiere el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, luego de que esta Entidad de Control señalara en su dictamen N° 30.457, de 2016, que del tenor literal de esa norma se aprecia que la facultad de emitir los informes a que se refiere aquella está radicada en forma expresa en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), por lo que no es posible sostener que sea la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura pertinente la que se encuentra atribuida para expedir dicho informe.

Además, consulta si es efectivo, como parecería desprenderse del pronunciamiento recién aludido, que el SAG no interviene en la subdivisión o urbanización de un predio, lo que a su juicio, resultaría improcedente.

Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo de Control ha debido abstenerse de atender la consulta efectuada, por cuanto los asuntos expuestos no se encuentran circunscritos a materias del ámbito de competencia de esa Secretaría Regional, sino que son de aplicación general que corresponden a los Ministerios de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo, razón por la cual aquella debe ser planteada, si se estima del caso, por esos Niveles Centrales (aplica el dictamen N° 71.564, de 2011, de este origen).

Atendido lo anterior, se remite copia de la aludida presentación a esa Subsecretaría y a la de Vivienda y Urbanismo para los fines pertinentes.

Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial de esa cartera de Estado de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República