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Derecho público chileno

DictamenN° 60.862 de 20093 nov 2009

Legitimidad activa para reclamar contra concurso público municipal

Fecha
3 de noviembre de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/156 inc/2
Descriptores
mun, concurso, derecho a reclamo, postulante, requisito
Cita
Dictamen N° 60.862 de 2009

Resumen

Se desestima la presentación, pues la recurrente no postuló al certamen y el plazo para reclamar se encontraba vencido.

Sumario de la Contraloría

Sobre legitimidad activa para reclamar en contra de concurso público

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.862 Fecha: 03-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, apoderada de la Escuela Santiago de Guayaquil dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando de la legalidad del concurso público convocado por esa entidad edilicia a principios del presente año, con la finalidad de proveer, entre otros, el cargo de Director del indicado establecimiento educacional.

Sobre el particular, es útil precisar que acorde con el inciso segundo, del artículo 156, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas que postulan a un concurso público para ingresar a un cargo en una municipalidad, tienen derecho a reclamar ante este Órgano de Control, cuando se hubieren producido vicios de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 41.224, de 1998 y 25.971, de 2009, ha señalado que para hacer uso del derecho establecido en la citada disposición legal, es menester que el reclamante haya postulado al certamen de que se trata.

En este contexto, cabe señalar, por una parte, que el plazo para reclamar del certamen se encuentra vencido, atendido que el concurso fue resuelto en el mes de junio de 2009 y, por otra, que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende claramente que la peticionaria no participó en el certamen que pretende impugnar.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto se desestima la presentación de la recurrente.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General