Reclamo ante Contraloría por concurso público municipal: plazo y exigencia de haber postulado
- Fecha
- 18 de mayo de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/156 inc/2
- Descriptores
- reclamo a Contraloría concurso mun
- Cita
- Dictamen N° 25.971 de 2009
Resumen
Se rechaza la reclamación porque el recurrente no postuló al concurso, requisito para ejercer el derecho a reclamar dentro de los 10 días hábiles desde el conocimiento del vicio.
Sumario de la Contraloría
El plazo para reclamar ante Contraloría por un concurso público convocado para ingresar a un cargo municipal es de 10 días hábiles contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama. Para hacer uso de ese derecho es menester que el reclamante haya postulado al concurso
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.589 de 2014
- Aplica Dictamen N° 60.862 de 2009
- Aplica Dictamen N° 45.379 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.971 Fecha: 18-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, reclamando del concurso público convocado por la Municipalidad de Buin, a través del decreto exento N° 1.383, de 20 de junio de 2008, destinado a proveer cargos vacantes en las diferentes plantas de esa entidad.
Requerida de informe, la Municipalidad de Buin, mediante el oficio N° 399, de 2008, se pronunció respecto de la reclamación presentada, manifestando, en lo que interesa, que el recurrente no postuló al referido concurso público. El municipio adjunta, además, los antecedentes del caso.
Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo establecido en el inciso segundo, del artículo 156, de la ley 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas que postulan a un concurso público para ingresar a un cargo en una municipalidad, tienen derecho a reclamar ante este órgano de Control, cuando se hubieren producido vicios de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.224, de 1998, ha señalado que para hacer uso del derecho establecido en la citada disposición legal, es menester que el reclamante haya postulado al certamen de que se trata, lo que de acuerdo a lo informado por el municipio, no ocurrió en la especie.