Representa res 178/2012 del Serviu Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato “Pavimentación Programa de Pavimentos Participativos, Llamado 18°, Vigésima…
- Fecha
- 2 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Serviu, liquidación contrato, multas, incumplimiento, avance obras
- Cita
- Dictamen N° 60.835 de 2012
Sumario
Representa res 178/2012 del Serviu Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato “Pavimentación Programa de Pavimentos Participativos, Llamado 18°, Vigésima Segunda Agrupación”, comunas de Pedro Aguirre Cerda, El Bosque y La Cisterna
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 48.729 de 2013
- Aplica Dictamen N° 76.041 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.835 Fecha: 02-X-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 178, de 2012, del Serviu Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato “Pavimentación Programa de Pavimentos Participativos, Llamado 18°, Vigésima Segunda Agrupación”, comunas de Pedro Aguirre Cerda, El Bosque y La Cisterna, por cuanto no consta que se hayan aplicado las multas establecidas en la letra b) del resuelvo N° 3 de la resolución N° 386, de 2009, de ese Servicio -que adjudicó el aludido contrato-, considerando que no se ha dado cumplimiento al avance de obras de acuerdo a la programación financiera.
Por otra parte, el porcentaje de multa por concepto de incumplimiento de espesor del asfalto para el valor de 0.98 corresponde a un 15%, de acuerdo a lo señalado en la tabla 7.2 de las especificaciones técnicas de pavimentos en asfalto, y no un 5%, según consta del cálculo de multa de espesores que se acompaña.
Finalmente, la enmienda efectuada al número del acto administrativo en examen ha debido ser salvada por el Ministro de Fe de ese servicio, lo que no aconteció en la especie.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación