Se rechaza reclamo en contra de calificaciones por basarse en razones de mérito y porque acuerdo de la Junta se encuentra fundado
- Fecha
- 2 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Sii, proceso calificatorio, desestima reclamación
- Cita
- Dictamen N° 60.825 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 295 de 2015
- Aplica Dictamen N° 55.808 de 2014
- Aplica Dictamen N° 45.219 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.029 de 2012
- Aplica Dictamen N° 9.508 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.825 Fecha:02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011. Requerido su informe, la aludida entidad adjuntó la documentación pertinente e informó, en síntesis, que la evaluación en cuestión se encuentra conforme a las normas que rigen la materia. En primer término, la recurrente manifiesta su disconformidad con el puntaje obtenido en el subfactor capacidad para realizar trabajos en equipo, en el que, según indica, se le bajó su nota por un conflicto sostenido con un colega, así como también con el factor asistencia y puntualidad, aduciendo al respecto argumentos que se relacionan con la ponderación del mérito o desempeño de sus funciones. Al respecto, corresponde hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 9.508, de 2012, ha manifestado que la facultad de esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados -aspectos en los que, en definitiva, se funda el reclamo de la peticionaria-, ya que éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. No obstante lo anterior, es dable expresar que el conflicto laboral a que se alude en la presentación en estudio, fue tratado y resuelto por la superioridad, no advirtiéndose que haya sido el motivo determinante de su calificación en el correspondiente ítem. Enseguida, es útil indicar que se ha podido verificar que la Junta Calificadora decidió mantener la puntuación otorgada por el jefe directo en la precalificación, instrumento que consigna las circunstancias concretas y objetivas en que se basa, argumentos que, en la especie, satisfacen la exigencia de motivación y fundamento racional de los actos administrativos, según lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 25.029, de 2012, debiendo, por tanto, desestimarse su reclamación. En las condiciones anotadas, se rechaza el reclamo de la señora nombre reservado, quedando la calificación que impugna resuelta en los términos fijados por la autoridad. nombre reservado
Contralor General de la República