Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 60.825 de 20122 oct 2012

Se rechaza reclamo en contra de calificaciones por basarse en razones de mérito y porque acuerdo de la Junta se encuentra fundado

Fecha
2 de octubre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Sii, proceso calificatorio, desestima reclamación
Cita
Dictamen N° 60.825 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.825 Fecha:02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011. Requerido su informe, la aludida entidad adjuntó la documentación pertinente e informó, en síntesis, que la evaluación en cuestión se encuentra conforme a las normas que rigen la materia. En primer término, la recurrente manifiesta su disconformidad con el puntaje obtenido en el subfactor capacidad para realizar trabajos en equipo, en el que, según indica, se le bajó su nota por un conflicto sostenido con un colega, así como también con el factor asistencia y puntualidad, aduciendo al respecto argumentos que se relacionan con la ponderación del mérito o desempeño de sus funciones. Al respecto, corresponde hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 9.508, de 2012, ha manifestado que la facultad de esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados -aspectos en los que, en definitiva, se funda el reclamo de la peticionaria-, ya que éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. No obstante lo anterior, es dable expresar que el conflicto laboral a que se alude en la presentación en estudio, fue tratado y resuelto por la superioridad, no advirtiéndose que haya sido el motivo determinante de su calificación en el correspondiente ítem. Enseguida, es útil indicar que se ha podido verificar que la Junta Calificadora decidió mantener la puntuación otorgada por el jefe directo en la precalificación, instrumento que consigna las circunstancias concretas y objetivas en que se basa, argumentos que, en la especie, satisfacen la exigencia de motivación y fundamento racional de los actos administrativos, según lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 25.029, de 2012, debiendo, por tanto, desestimarse su reclamación. En las condiciones anotadas, se rechaza el reclamo de la señora nombre reservado, quedando la calificación que impugna resuelta en los términos fijados por la autoridad. nombre reservado

Contralor General de la República