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Derecho público chileno

DictamenN° 45.219 de 201420 jun 2014

Reclamo contra calificaciones por puntaje y lista de clasificación en servicio de salud

Fecha
20 de junio de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Descriptores
Calificaciones, mérito
Cita
Dictamen N° 45.219 de 2014

Resumen

Se rechaza el reclamo, pues la revisión de las calificaciones se limita a vicios de legalidad o arbitrariedad y no al mérito y rendimiento, ámbito de las autoridades evaluadoras; además, la nota consta motivada.

Sumario de la Contraloría

Desestima reclamo en contra de calificaciones por basarse en razones de mérito

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.219 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Hospital El Pino, reclamando en contra del puntaje obtenido en sus calificaciones 2012-2013, esto es, 69 puntos. Requerido su informe, ese establecimiento de salud acompañó la documentación pertinente.

Al respecto, cumple con anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 60.825, de 2012, ha manifestado que la facultad de este Órgano Fiscalizador para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos aplicables, y no sobre el mérito y el rendimiento de los empleados -aspectos en los que, en definitiva, se funda la alegación del peticionario-, ya que éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras.

No obstante lo anterior, es dable precisar que el ocurrente, como resultado de su nota, quedó en Lista N° 1, y no en la N° 3, como él expone. Asimismo, cabe señalar que no se advierte que el conflicto a que alude, haya sido la causa determinante de su calificación.

Enseguida, es útil indicar que se ha podido verificar que la Junta Calificadora decidió mantener la puntuación otorgada por el jefe directo, y que tanto en la precalificación como en el acuerdo del órgano evaluador se consignan las circunstancias concretas y objetivas en que se basa la nota asignada, argumentos que, en la especie, satisfacen la exigencia de motivación y fundamento racional de los actos administrativos, según lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 25.029, de 2012, debiendo, por tanto, desestimarse su impugnación.

En consecuencia, se rechaza el reclamo en cuestión, quedando la calificación que objeta resuelta en los términos fijados por la autoridad.

Transcríbase al Hospital El Pino.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante