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Derecho público chileno

DictamenN° 60.621 de 201126 sep 2011

El estudio de las materias relacionadas con la solicitud de devolución del bono de reconocimiento que indica, en conjunto con la percepción de una pensión de garantía…

Fecha
26 de septiembre de 2011
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 3500/80, Ley 20255
Descriptores
Exonerado político, liquidación bono de reconocimiento adicional, competencia superintendencia de pensiones
Cita
Dictamen N° 60.621 de 2011

Sumario

El estudio de las materias relacionadas con la solicitud de devolución del bono de reconocimiento que indica, en conjunto con la percepción de una pensión de garantía estatal corresponde a la Superintendencia de Pensiones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.621 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, afiliado al régimen de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, exonerado político, para reclamar porque la Superintendencia de Pensiones no le ha permitido obtener la devolución de los fondos que el Instituto de Previsión Social remitió a la Administradora de Fondos Provida S.A., por concepto de la liquidación de su bono de reconocimiento adicional, conjuntamente con la percepción de la jubilación de vejez con garantía estatal de la que es titular.

Al respecto, es del caso anotar que, por medio del oficio N° 36.256, de 2011, esta Institución Contralora remitió a la aludida Superintendencia una presentación del interesado efectuada en similares términos a los que se analiza en esta oportunidad, a fin de que ésta le diera una respuesta directa.

Ello, por cuanto acorde con lo dispuesto por la ley N° 20.255, y a la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.063, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, la Entidad competente para conocer y resolver las materias relacionadas con los beneficios impetrados por el recurrente es la mencionada Superintendencia, la que mediante su oficio ordinario N° DASU/DAU/16.390, de 2011, ya se pronunció sobre el tema consultado, indicando al peticionario que no procede la devolución de los fondos pertenecientes al referido bono, por cuanto éste no puede destinarse a un fin distinto que no sea para pensión.

En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, procede concluir que, en la especie, el peticionario deberá atenerse a lo resuelto, en el ejercicio de sus atribuciones, por la citada Superintendencia de Pensiones.

nombre reservado

Contralor General de la República