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Derecho público chileno

DictamenN° 47.109 de 201624 jun 2016

Pago directo del bono de reconocimiento complementario por tiempo por gracia

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/4
Descriptores
Personal, seguridad social, exonerados políticos
Cita
Dictamen N° 47.109 de 2016

Resumen

No procede pagar directamente al imponente el bono de reconocimiento, pues su finalidad es solventar beneficios previsionales en el sistema del decreto ley N° 3.500.

Sumario de la Contraloría

La finalidad del bono de reconocimiento es solventar beneficios previsionales, no correspondiendo el pago directo al imponente

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.109 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando que se le pague directamente a él, el valor del bono de reconocimiento complementario emitido en su calidad de exonerado político.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que no puede evacuar el informe pedido, ya que el expediente del recurrente fue remitido al 34° Juzgado del Crimen de Santiago.

Sobre el particular, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido instituto emitió un bono de reconocimiento adicional en favor del interesado, en virtud del abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, por un año, el cual fue entregado a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A.

Al respecto, es útil aclarar al peticionario que el bono de reconocimiento en análisis es un documento expresado en dinero, representativo de las cotizaciones previsionales enteradas en el antiguo régimen de reparto, destinadas a solventar pensiones que se concedan en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.605, de 1997* y 60.621, de 2011, ambos de este origen. En razón de lo expuesto, no procede que el bono de reconocimiento en estudio sea pagado directamente al señor nombre reservado. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República *Dictamen N° 34.605, de 1997, fue reconsiderado por dictamen N° 16.672, de 1998