Pago directo del bono de reconocimiento complementario por tiempo por gracia
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/4
- Descriptores
- Personal, seguridad social, exonerados políticos
- Cita
- Dictamen N° 47.109 de 2016
Resumen
No procede pagar directamente al imponente el bono de reconocimiento, pues su finalidad es solventar beneficios previsionales en el sistema del decreto ley N° 3.500.
Sumario de la Contraloría
La finalidad del bono de reconocimiento es solventar beneficios previsionales, no correspondiendo el pago directo al imponente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.231 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.621 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.109 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando que se le pague directamente a él, el valor del bono de reconocimiento complementario emitido en su calidad de exonerado político.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que no puede evacuar el informe pedido, ya que el expediente del recurrente fue remitido al 34° Juzgado del Crimen de Santiago.
Sobre el particular, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido instituto emitió un bono de reconocimiento adicional en favor del interesado, en virtud del abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, por un año, el cual fue entregado a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A.
Al respecto, es útil aclarar al peticionario que el bono de reconocimiento en análisis es un documento expresado en dinero, representativo de las cotizaciones previsionales enteradas en el antiguo régimen de reparto, destinadas a solventar pensiones que se concedan en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.605, de 1997* y 60.621, de 2011, ambos de este origen. En razón de lo expuesto, no procede que el bono de reconocimiento en estudio sea pagado directamente al señor nombre reservado. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República *Dictamen N° 34.605, de 1997, fue reconsiderado por dictamen N° 16.672, de 1998