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Derecho público chileno

DictamenN° 60.477 de 201323 sep 2013

Término de contrato de obra por suscripción tardía y pago de obras ejecutadas

Fecha
23 de septiembre de 2013
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Fuentes legales
dto 236/2002 Vivie art/39, dto 236/2002 Vivie art/45, dto 236/2002 Vivie art/50
Descriptores
Serviu, contrato, garantía, buena fe, enriquecimiento sin causa
Cita
Dictamen N° 60.477 de 2013

Resumen

La resolución que dejó sin efecto el contrato no es objetable, pues la empresa suscribió el contrato y constituyó la garantía fuera de plazo; el SERVIU debe solucionar el pago de las obras ejecutadas no consideradas, según buena fe y enriquecimiento sin causa.

Sumario de la Contraloría

Sobre resolución que deja sin efecto contrato que indica, y pago de trabajos ejecutados

Texto íntegro

N° 60.477 Fecha: 23-IX-2013 El señor nombre reservado, en representación, según expone, de la empresa Constructora San nombre reservado Limitada, y en el marco del contrato por trato directo de obras “Programa de Pavimentos Participativos, Vigésimo Llamado, Agrupación N° 6B”, comunas de La Pintana y Pudahuel, sancionado a través de la resolución N° 288, de 2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 1.472, de 2013, de esa repartición pública, que deja sin efecto el instrumento que aprueba el aludido contrato. En todo caso requiere, además, el pago de las obras efectivamente ejecutadas.

Requerido su informe, el SERVIU manifiesta, en lo esencial, que la referida resolución exenta fue dictada en virtud de lo previsto en el artículo 39 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización.

Sobre el particular, cabe anotar que el aludido artículo 39 dispone, en lo que interesa, que si el contratista favorecido no suscribiere el contrato dentro del plazo a que alude -esto es, acorde con el artículo 45 del mismo reglamento, 15 días desde la total tramitación de la resolución que adjudica la propuesta o que sanciona el acuerdo en el caso de trato directo-, o no presentare antes de suscribir el contrato las garantías mencionadas en el artículo 50 y siguientes del mismo ordenamiento -por concepto de oportuno y total cumplimiento de lo pactado-, el SERVIU podrá dejar sin efecto la resolución que adjudicó las obras.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que si bien la empresa recurrente suscribió el contrato en comento y constituyó la garantía exigida, ello no se efectuó en la oportunidad previamente indicada, por lo que la actuación que se impugna no resulta objetable.

En lo concerniente, luego, al pago de las obras efectivamente ejecutadas, es menester advertir que de los antecedentes de que dispone este Órgano Contralor -en especial, de la Minuta N° 1, de 3 de mayo de 2013, emitida por el Director de Obras-, aparece que efectivamente se realizaron algunas obras y que aquéllas no han sido consideradas en el nuevo acuerdo de voluntades destinado a la ejecución de las obras inconclusas del contrato de la especie.

En ese orden de exposición, y en atención a los principios de buena fe y de enriquecimiento sin causa, procede que ese servicio disponga su solución en cuanto corresponda, y conforme a las verificaciones que efectúe al efecto.

nombre reservado

Contralor General de la República