Cese de jefaturas de servicio clínico y de unidad de apoyo por cumplimiento de período
- Fecha
- 7 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19198 art/3, ley 19198 art/5 inc/1, ley 20261 art/9, dfl 26/2008 salud art/1 num/1 ley 20707 art/1 inc/1, dfl 9/2008 salud art/1, dfl 10/2008 salud art/1 dfl 11/2008 salud art/1, dfl 12/2008 salud art/1 dfl 13/2008 salud art/1, dfl 14/2008 salud art/1 dfl 15/2008 salud art/1, dfl 16/2008 salud art/1 dfl 17/2008 salud art/1, dfl 18/2008 salud art/1 dfl 19/2008 salud art/1, dfl 20/2008 salud art/1 dfl 21/2008 salud art/1, dfl 22/2008 salud art/1 dfl 23/2008 salud art/1, dfl 24/2008 salud art/1 dfl 25/2008 salud art/1, dfl 26/2008 salud art/1 dfl 27/2008 salud art/1, dfl 28/2008 salud art/1 dfl 29/2008 salud art/1, dfl 30/2008 salud art/1 dfl 31/2008 salud art/1, dfl 32/2008 salud art/1 dfl 33/2008 salud art/1, dfl 34/2008 salud art/1 dfl 35/2008 salud art/1, dfl 36/2008 salud art/1 dfl 37/2008 salud art/1
- Descriptores
- SDS, cargos de jefes de servicio clínico, unidad de apoyo, cese
- Cita
- Dictamen N° 60.327 de 2014
Resumen
Cesan por el solo ministerio de la ley al cumplirse su período, y quienes siguieron ejerciendo sin designación vigente tras su suplencia tienen solo el carácter de funcionarios de hecho, sin poder acogerse al traspaso de la ley N° 20.707 por no ser titulares a su publicación.
Sumario de la Contraloría
Los cargos de Jefes de Servicio Clínico y de Unidad de Apoyo de un Servicio de Salud cesan por el solo ministerio de la ley una vez cumplido su período
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 101.578 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.770 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.728 de 2011
- Aplica Dictamen N° 9.209 de 2011
- Aplica Dictamen N° 56.905 de 2010
- Aplica Dictamen N° 53.254 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.327 Fecha: 07-VIII-2014 El Servicio de Salud Valdivia consulta sobre la situación jurídica en que se encuentran diversos funcionarios que ejercieron durante cinco años, en calidad de titulares, como Jefes de Servicios Clínicos y de Unidades de Apoyo de esa repartición hasta el 31 de enero y 24 de febrero de 2013, según corresponda, y que luego de cumplir el referido lapso fueron designados como suplentes en los mismos empleos por seis meses, período finalizado a la época de la presentación. Expone que después de su último nombramiento los funcionarios continuaron desempeñando esas plazas, sin que se haya llamado al pertinente concurso, a la espera de la dictación de una ley que les otorgase la opción de traspasarse con sus cargos a la planta profesional de horas de la ley N° 19.664 de los servicios de salud que indica, con el mismo número de horas que éstos representen, lo que habría acontecido con la ley N° 20.707. Manifiesta que la decisión de mantenerlos en tales tareas se debió a que la época de cese de esas jefaturas no estaría clara. En su opinión existía contradicción entre los pronunciamientos de esta Contraloría General que individualiza, por lo que le asisten dudas acerca de la ‘condición funcionaria’ que éstos mantendrían en la actualidad. A su juicio el dictamen N° 55.657, de 2008, de esta Contraloría General, señalaría que los funcionarios que cumplan los cinco años fijados por la ley para el desempeño de tales plazas, no expiran inmediatamente en ellas, sino que una vez realizado el certamen respectivo y nombradas las personas que los sucedan. En cambio, conforme al dictamen N° 56.905, de 2010, los aludidos empleos ‘cesarían por el solo ministerio de la ley’ una vez vencido el mencionado período. Sobre el particular, el artículo 3° de la ley N° 19.198 -que establece Normas sobre Concursos para Cargos de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076-, señala que “Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Servicios Clínicos y de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico, que pueden ser servidos exclusivamente por profesionales funcionarios en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente.”. El inciso primero de su artículo 5° añade que “Los profesionales funcionarios que desempeñan, en propiedad, los cargos a que se refiere el artículo 3°, cuyos nombramientos no sean confirmados en el concurso respectivo, tendrán derecho a optar para ser designados sin concurso en otro empleo de su misma especialidad o para alejarse del Servicio.”. Enseguida, según el artículo 9° de la ley N° 20.261 “Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico de los Servicios de Salud, de conformidad con los requisitos establecidos para su desempeño, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente.”. Luego, los acápites 1.3 y 1.4 del número 1, del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2008, del Ministerio de Salud -que fija la planta de personal del Servicio de Salud Valdivia-, fijan los requisitos para desempeñar las plazas de Jefe de Servicio Clínico y Jefe de Unidad de Apoyo, respectivamente. Ahora bien, y según el tenor expreso de la preceptiva antes reseñada, se desprende que los cargos de que se trata tienen una duración de cinco años, correspondiendo el cese por el solo ministerio de la ley en sus funciones una vez cumplido ese período, tal como se resolvió en el aludido dictamen N° 56.905, de 2010, a partir del cual ha debido entenderse tácitamente reconsiderado el dictamen N° 55.657, de 2008, invocado por la entidad recurrente (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 53.254, de 2009; 9.209, de 2011 y 33.770, de 2014). De este modo, una vez finalizada la época fijada para el ejercicio de tales empleos en calidad de titulares, y su posterior suplencia, las personas que continuaron en ese Servicio de Salud desarrollando tales labores, sin tener una designación vigente, pasaron a tener únicamente el carácter de ‘funcionarios de hecho’ (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.728, de 2011, entre otros). Por otra parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.707 (publicada el 12 de diciembre 2013 y que establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala), prescribe que “Los profesionales funcionarios regidos por las leyes N° 15.076 y N° 19.664, que sirvan a la fecha de la publicación de esta ley, en calidad de titulares, los cargos establecidos en los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, con excepción de los cargos correspondientes a Jefe de Departamento, podrán ejercer la opción de traspasarse con sus cargos a la Planta Profesional de Horas de la ley N° 19.664 de los servicios de salud fijada en los decretos con fuerza de ley N° 2 al N° 27, de 1995; N° 2 y N° 3, de 1997, y N° 7, de 2008, todos del Ministerio de Salud, con el mismo número de horas que representen dichos cargos.”. De tal manera, para efectos de acogerse a la opción que contempla el antedicho precepto, es la propia ley N° 20.707 la que determina que solo pueden acceder al referido beneficio quienes, a la época de su publicación, tuvieran la ‘condición de titulares’, requisito que no satisfacen las personas por las que se consulta, al haber cesado en los cargos que ejercían en propiedad, por el cumplimiento del término de su designación, entre enero y febrero del año 2013. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 56.905, de 2010. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional de Los Ríos, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República