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Derecho público chileno

DictamenN° 33.770 de 201414 may 2014

Devengo de la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974

Fecha
14 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 479/74 art/3
Descriptores
asignación profesional, acreditación, título
Cita
Dictamen N° 33.770 de 2014

Resumen

El derecho a percibirla se devenga desde que el interesado acredita ante el servicio estar en posesión del título profesional habilitante, y no desde la obtención del diploma. Se confirma el oficio regional que así lo declaró.

Sumario de la Contraloría

Derecho a percibir la asignación profesional se devenga desde que se acredita ante el servicio la posesión de un título profesional habilitante para recibirla

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.770 Fecha: 14-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que precise desde qué momento se devenga la asignación profesional, regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

Por su parte, el señor nombre reservado ha requerido la reconsideración del oficio N° 701, de 2014, de la Sede Regional de Los Ríos, por cuanto a su juicio, y contrariamente a lo expresado en dicho pronunciamiento, el derecho a percibir ese beneficio nace a contar de la obtención del respectivo diploma.

Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, otorga el referido estipendio a los servidores de los organismos que señala, que, entre otros requisitos, hayan obtenido un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza tenga un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.

Ahora bien, en lo que se refiere a la época a contar de la cual procedería pagar el mencionado emolumento y la eventual existencia de jurisprudencia contradictoria sobre la materia, es dable hacer presente que, en relación con la misma consulta, mediante el dictamen N° 31.581, de 2011, de este origen, se precisó que el derecho a recibir aquél se devenga a partir de la fecha en que el interesado acredite ante la institución respectiva encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para ello, y no desde la data en que se obtenga el diploma correspondiente, criterio que reconsideró tácitamente todo pronunciamiento en contrario.

De esta manera, es dable concluir que los funcionarios a quienes resulte aplicable este emolumento, podrán percibirlo a partir del momento en que acrediten ante el servicio que ostentan el título profesional respectivo y siempre que cumplan con los demás requisitos previstos en la ley.

En consecuencia, por las razones expuestas, procede confirmar el oficio N° 701, de 2014, de la Contraloría Regional de Los Ríos.

Transcríbase al señor nombre reservado, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la Unidad de Estudios Remuneratorios, de la División de Personal de la Administración del Estado, de este Órgano Fiscalizador.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República