Devengo de la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974
- Fecha
- 14 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DL 479/74 art/3
- Descriptores
- asignación profesional, acreditación, título
- Cita
- Dictamen N° 33.770 de 2014
Resumen
El derecho a percibirla se devenga desde que el interesado acredita ante el servicio estar en posesión del título profesional habilitante, y no desde la obtención del diploma. Se confirma el oficio regional que así lo declaró.
Sumario de la Contraloría
Derecho a percibir la asignación profesional se devenga desde que se acredita ante el servicio la posesión de un título profesional habilitante para recibirla
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.715 de 2018
- Aplica Dictamen N° 60.327 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.581 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.770 Fecha: 14-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que precise desde qué momento se devenga la asignación profesional, regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.
Por su parte, el señor nombre reservado ha requerido la reconsideración del oficio N° 701, de 2014, de la Sede Regional de Los Ríos, por cuanto a su juicio, y contrariamente a lo expresado en dicho pronunciamiento, el derecho a percibir ese beneficio nace a contar de la obtención del respectivo diploma.
Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, otorga el referido estipendio a los servidores de los organismos que señala, que, entre otros requisitos, hayan obtenido un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza tenga un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.
Ahora bien, en lo que se refiere a la época a contar de la cual procedería pagar el mencionado emolumento y la eventual existencia de jurisprudencia contradictoria sobre la materia, es dable hacer presente que, en relación con la misma consulta, mediante el dictamen N° 31.581, de 2011, de este origen, se precisó que el derecho a recibir aquél se devenga a partir de la fecha en que el interesado acredite ante la institución respectiva encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para ello, y no desde la data en que se obtenga el diploma correspondiente, criterio que reconsideró tácitamente todo pronunciamiento en contrario.
De esta manera, es dable concluir que los funcionarios a quienes resulte aplicable este emolumento, podrán percibirlo a partir del momento en que acrediten ante el servicio que ostentan el título profesional respectivo y siempre que cumplan con los demás requisitos previstos en la ley.
En consecuencia, por las razones expuestas, procede confirmar el oficio N° 701, de 2014, de la Contraloría Regional de Los Ríos.
Transcríbase al señor nombre reservado, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la Unidad de Estudios Remuneratorios, de la División de Personal de la Administración del Estado, de este Órgano Fiscalizador.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República