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Derecho público chileno

DictamenN° 60.170 de 201529 jul 2015

Beneficios previsionales de exonerado político por retiro de Carabineros y municipio

Fecha
29 de julio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/9, ley 19234 art/10
Descriptores
Personal, seguridad social, exonerados políticos
Cita
Dictamen N° 60.170 de 2015

Resumen

El recurrente podrá obtener, en su oportunidad, las prestaciones de la ley N° 19.234 en la medida que cumpla los requisitos, lo que deben comprobar el Instituto de Previsión Social y el Departamento de Pensiones de Carabineros.

Sumario de la Contraloría

Recurrente podrá obtener los beneficios previsionales que contempla la ley N° 19.234, en la medida que cumpla con los requisitos para ello

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.170 Fecha : 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado para manifestar que no ha obtenido ningún beneficio previsional de la circunstancia de haber sido desvinculado por motivos políticos tanto de Carabineros de Chile como de la Municipalidad de Viña del Mar.

Al respecto, es dable hacer presente que la situación del solicitante ha sido latamente analizada por este Organismo de Control, por medio de sus dictámenes N os 44.281, de 2005; 65.825, de 2010; 57.926, de 2011; 54.520, de 2013; 47.024 y 94.518, ambos de 2014, los que, en síntesis, concluyeron que para acceder a una prestación no contributiva por su retiro de la citada institución policial es indispensable que la autoridad competente determine que aquel se debió a razones políticas. Agregando, en lo referente a su alejamiento de la referida entidad edilicia, que el Instituto de Previsión Social debía continuar con los trámites pertinentes a fin de hacerle optar entre una pensión no contributiva por vejez y su bono de reconocimiento.

Enseguida, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la ley N° 19.234, la calificación del carácter político de la respectiva exoneración es efectuada en forma privativa por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien, una vez formada esa convicción, resuelve, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autoricen, lo que ha sido confirmado por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el oficio N° 34.384, de 2014.

Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, consta que en el año 2014 se reconoció la calidad de exonerado político del reclamante como exfuncionario de Carabineros de Chile, por lo que solo una vez que el acto administrativo de concesión de beneficios previsionales sea enviado a esta Institución Fiscalizadora para el control preventivo de legalidad, se verificará si el cálculo de estos se ajusta a la normativa.

Por último, de la documentación tenida a la vista, aparece que el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir al domicilio del interesado el formulario de opción, desconociendo este Ente de Control el resultado de tal gestión.

Por lo tanto, cabe concluir que el recurrente podrá obtener, en su oportunidad, las prestaciones que contempla la aludida ley N° 19.234, en la medida que cumpla con los requisitos para ello, lo cual deberá ser comprobado por los organismos intervinientes respectivos, esto es, el Instituto de Previsión Social y el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante