Competencia para calificar la calidad de exonerado político y otorgar beneficios de la ley N°19.234
- Fecha
- 16 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/9, ley 19234 art/10
- Descriptores
- determinación de calidad de exonerado político, competencia del Presidente de la República
- Cita
- Dictamen N° 34.384 de 2014
Resumen
No corresponde a la Contraloría revisar la decisión del Presidente de la República sobre la calificación de exonerado político y el otorgamiento de los beneficios, por ser facultades privativas de esa autoridad ejercidas a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Sumario de la Contraloría
Corresponde al Presidente de la República pronunciarse sobre la calificación de exonerado político y el otorgamiento de los beneficios de la ley N°19.234
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 60.170 de 2015
- Aplica Dictamen N° 56.865 de 2015
- Aplica Dictamen N° 41.555 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.451 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.384 Fecha: 16-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que le asistiría para percibir los beneficios de la ley N° 19.234.
Requerida de informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública remitió el correspondiente expediente y manifestó que la situación consultada se encuentra en su archivo provisional, debido a que no se acreditó el vínculo laboral de la recurrente con el asentamiento del cual habría sido desvinculada por motivos políticos.
Sobre el particular, cabe consignar que de los antecedentes recabados por este Organismo de Control, no aparece que se haya reconocido a la peticionaria su calidad de exonerada política.
En este punto, es dable manifestar que en los artículos 9° y 10 de la ley N° 19.234 y en lo resuelto en la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.451, de 2014, de este origen, aparece que la calificación del carácter político de la respectiva exoneración será efectuada en forma privativa por el Presidente de la República, a través de la referida Secretaría de Estado, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan.
Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, no resulta posible que esta Entidad Fiscalizadora revise la decisión adoptada en este caso.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, devolviéndole a esta última el expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República