Sobre incompetencia de Contraloría General para interpretar las normas de la ley 19070 tratándose de personal de corporaciones municipales
- Fecha
- 28 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/3063/80 inter, ley 10336 art/25, ley 18695 art/136
- Descriptores
- Corporaciones municipales, competencia Contraloría, recursos financieros, control
- Cita
- Dictamen N° 60.098 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 71.738 de 2014
- Aplica Dictamen N° 15.526 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.151 de 2010
- Aplica Dictamen N° 54.360 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.098 Fecha: 28-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Bernardo, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de la aplicación supletoria del Código del Trabajo a docentes que laboran en la Corporación Municipal de Educación y Salud de esa comuna, considerando que si bien estas entidades pertenecen al sector privado, su consulta se refiere a la interpretación de las normas de la ley N° 19.070, materia que, en su opinión, es de competencia de este Organismo de Control.
Sobre el particular, resulta necesario aclarar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 54.360, de 2009, y 42.151, de 2010, entre otros, ha precisado que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación laboral, ya que la naturaleza jurídica de un empleo la determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral pertinente.
Cabe añadir que la competencia de este Órgano Contralor respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica dictamen N° 42.151, de 2010).
Por consiguiente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiendo que ese municipio formule los planteamientos que estime convenientes ante el organismo competente.
nombre reservado
Contralor General de la República