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Derecho público chileno

DictamenN° 59.725 de 201121 sep 2011

Funcionarios a contrata y desempeño de labores de jefatura en Gendarmería de Chile

Fecha
21 de septiembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
DL 2859/79, Ley 20426
Descriptores
Funcionario contrata, labor de jefatura
Cita
Dictamen N° 59.725 de 2011

Resumen

La designación de una funcionaria a contrata como Jefa del Patronato Local de Reos de Coyhaique no se ajustó a derecho, pues los empleos a contrata no habilitan labores directivas salvo autorización legal expresa, que no existía.

Sumario de la Contraloría

Funcionarios a contrata no pueden desempeñar labores de jefatura, a menos que una norma legal los autorice

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.725 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, Presidente Provincial de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a nombrar como Jefa del Patronato Local de Reos de la ciudad de Coyhaique a la señora nombre reservado, funcionaria designada a contrata en ese Servicio. Requerido su informe, la aludida repartición señaló, en síntesis, que la situación a la que alude el requirente, se justifica en el sistema de asignación de funciones que se encuentra regulado en el D.L. N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el que fuera modificado por la ley N° 20.426, normativa que establece como obligaciones y atribuciones del Director Nacional, el dirigir y administrar el servicio y designar, destinar y trasladar al personal, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias, lo que permitiría dar satisfacción a las necesidades públicas colectivas, de manera regular, continua y permanente. Sin perjuicio de ello, agrega la autoridad que con fecha 26 de mayo de 2011, asumió funciones en calidad de Jefa del Patronato Local de Reos de Coyhaique, la señora nombre reservado, Sargento Primero, perteneciente a la planta de suboficiales y gendarmes de esa Institución, por lo que la irregularidad denunciada por el peticionario, se encuentra regularizada. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 31.083, de 2011, de este Organismo de Control, los funcionarios que sirven empleos a contrata no se encuentran habilitados para desarrollar labores directivas o de jefatura, salvo, por cierto, que una norma legal los autorice expresamente para ello, situación que, de los antecedentes examinados, no acontece en la especie, de lo cual resulta forzoso colegir que si bien la decisión de la autoridad en orden a asignarle a la señora nombre reservado la función de Jefa del Patronato Local de Reos de la ciudad de Coyhaique pudo tener la justificación a que se alude en el informe, ésta no se ajustó a derecho. En este contexto, y sin perjuicio de hacer presente que, según lo informado, el hecho denunciado ha sido regularizado, esa autoridad deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones similares.

nombre reservado

Contralor General de la República