No se ajustó a derecho designación como director del Hospital Penitenciario del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, de funcionario a contrata
- Fecha
- 16 de mayo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/3, ley 15076
- Descriptores
- empleo contrata labores directivas
- Cita
- Dictamen N° 31.083 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 20.003 de 2015
- Aplica Dictamen N° 59.725 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.323 de 2010
- Aplica Dictamen N° 50.407 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.083 Fecha: 16-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Presidente Provincial de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a nombrar como director del Hospital Penitenciario del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción a don nombre reservado, designado a contrata en dicho Servicio.
Requerido de informe, el Director Nacional de la citada repartición lo ha emitido manifestando que la medida reclamada por el recurrente tuvo por objeto dar cumplimiento al principio de continuidad de la función pública consignado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, toda vez que ningún profesional médico de planta ni del área de salud institucional aceptó ejercer el empleo vacante de director, labores que fueron aceptadas por el señor nombre reservado, evitando de esa manera que se generara un cese o deficiencia en la atención de la salud de los internos de la región, lo cual podría haber provocado un conflicto en la población penal.
Agrega, que mediante la resolución exenta N° 5.554, de 2010, de Gendarmería de Chile, se designó en calidad de directora del antedicho establecimiento hospitalario, a doña nombre reservado, servidora que pertenece a la planta institucional, por lo que la anomalía denunciada por el peticionario, se encuentra regularizada.
Sobre el particular, resulta menester anotar, en primer término, que de acuerdo a los registros de este Organismo Fiscalizador, mediante la resolución N° 716, de 2008, de Gendarmería de Chile, el señor nombre reservado fue designado a contrata en esa Entidad, en calidad de Cirujano Dentista, afecto a la ley N° 15.076, con 22 horas semanales de atención, con destinación al Centro Penitenciario Concepción, nombramiento que fue objeto de diversas prórrogas, disponiéndose el término de la misma mediante la resolución N° 1.633, de 2010, del mismo origen.
Al respecto, cabe recordar que según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 50.407, de 2009 y 65.323, de 2010, de este Organismo de Control, los funcionarios que sirven empleos a contrata no se encuentran habilitados para desarrollar labores directivas o de jefatura, salvo, por cierto, que una norma legal los autorice expresamente para ello, lo que no acontece en el caso en estudio, de lo cual resulta forzoso colegir que si bien la decisión de la autoridad en orden a asignarle al señor nombre reservado la función de director del Hospital Penitenciario de que se trata pudo tener la justificación a que se alude en el informe, ésta no se ajustó a derecho, debiendo adoptar las medidas necesarias a fin de evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones similares.
nombre reservado
Contralor General de la República