Plazos de obras e inicio de transmisiones en concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada
- Fecha
- 27 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18168 art/24A
- Descriptores
- Contratos administrativos, Concesiones, concesiones de telecomunicaciones
- Cita
- Dictamen N° 59.601 de 2015
Resumen
Se representa el decreto que otorga la concesión porque sus plazos de 40 y 60 días para término de obras e inicio de transmisiones no se ajustan al artículo 24 A de la ley N° 18.168 ni a las bases técnicas del concurso.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto N° 113, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.937 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 59.601 Fecha: 27-VII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que otorga una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Puerto Chacabuco, por cuanto los plazos de 40 y 60 días para el término de obras e inicio de transmisiones, respectivamente, consignados en el N° 3 del decreto en examen, no guardan armonía con el artículo 24 A de la ley N° 18.168, según el cual el concesionario no podrá iniciar los servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que dispone de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por el interesado, para recibirlas. Además, tampoco se condice con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 6 de las Bases Técnicas del concurso, en cuanto establece que "Las concesionarias deberán arbitrar las medidas pertinentes a fin de obtener la recepción de sus obras e instalaciones dentro del plazo de inicio de servicio señalado en sus respectivos proyectos y en el decreto que otorgue la concesión correspondiente, a cuyos efectos deberán presentar la solicitud de recepción de obras con a lo menos, 30 días hábiles de antelación a la fecha de inicio de servicio comprometido" (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 56.937, de 2015). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación