Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 56.937 de 201517 jul 2015

Plazos de obras e inicio de transmisiones en concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada

Fecha
17 de julio de 2015
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18168 art/24A
Descriptores
contratos administrativos, Concesiones, concesiones de telecomunicaciones
Cita
Dictamen N° 56.937 de 2015

Resumen

Contraloría se abstiene de dar curso al decreto por no guardar armonía sus plazos de término de obras e inicio de transmisiones con el artículo 24 A de la ley N° 18.168 y las bases técnicas del concurso.

Sumario de la Contraloría

Representa el decreto N° 95, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.937 Fecha: 17-VII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que otorga una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Los Vilos, por cuanto los plazos de 40 y 60 días para el término de obras e inicio de transmisiones, respectivamente, consignados en el N° 3 del decreto en examen, no guardan armonía con el artículo 24 A de la ley N° 18.168, según el cual el concesionario no podrá iniciar los servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que dispone de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por el interesado, para recibirlas. Además, tampoco se condice con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 6 de las Bases Técnicas del concurso, en cuanto establece que “Las concesionarias deberán arbitrar las medidas pertinentes a fin de obtener la recepción de sus obras e instalaciones dentro del plazo de inicio de servicio señalado en sus respectivos proyectos y en el decreto que otorgue la concesión correspondiente, a cuyos efectos deberán presentar la solicitud de recepción de obras con a lo menos, 30 días hábiles de antelación a la fecha de inicio de servicio comprometido”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación