Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 5.943 de 201424 ene 2014

Solicitud de reconsideración de la instrucción de sustanciar un sumario por registro indebido en el sistema RUKAN

Fecha
24 de enero de 2014
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 49/2011 Vivie art/15 lt/c
Descriptores
Serviu, instrucción sumario administrativo, regularización registro subsidio habitacional
Cita
Dictamen N° 5.943 de 2014

Resumen

Se rechaza la reconsideración, pues el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano no acompañó los antecedentes que sustenten sus justificaciones sobre el carácter aislado del hecho y su solución.

Sumario de la Contraloría

Sobre solicitud de reconsideración de instrucción de proceso sumarial

Texto íntegro

N° 5.943 Fecha : 24-I-2014 Mediante el oficio N° 6.740, de 2013, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano informa sobre el estado de las acciones iniciadas en cumplimiento del oficio N°30.824, del mismo año, de este origen, relacionado con la vigencia de un subsidio de adquisición de vivienda construida, AVC, y solicita reconsiderar la instrucción emitida en orden a que se sustanciara un sumario administrativo.

Sobre la materia, cabe anotar en primer término, que por el citado oficio N° 30.824, de 2013, se atendió la presentación de una beneficiaria del subsidio habitacional, concluyéndose, en lo que interesa, que ese servicio debía regularizar el estado del registro efectuado a su respecto en el sistema RUKAN, consignando que el subsidio AVC se encontraba vigente e invalidando el segundo ingreso, atendido lo preceptuado en la letra c) del artículo 15 “Impedimentos para postular”, del decreto N°49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, según el cual no podrán postular quienes tengan algún certificado de subsidio habitacional vigente a la fecha de la postulación, o lo tenga su cónyuge, conviviente o alguno de los miembros del núcleo familiar declarado.

En el mismo oficio se instruyó a esa entidad arbitrar acciones tendientes a evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de inadvertencias como la objetada e incoar un sumario administrativo con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades funcionarias derivadas del registro en el sistema RUKAN, que permitió a un postulante no habilitado la participación en un nuevo proceso de selección para la asignación de otro beneficio.

Ahora bien, en consideración a que ese servicio no acompañó a la presente solicitud los antecedentes que sustenten las justificaciones vertidas en la especie, en el sentido que el hecho sería aislado, que fue solucionado y que se inició un proceso sancionatorio en contra de la EGIS, no es posible dar lugar a la reconsideración requerida.

Transcríbase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Unidad de Sumarios de Fiscalía, de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República