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Derecho público chileno

DictamenN° 59.338 de 201226 sep 2012

No procede reconsiderar oficio 4886/2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, por cuanto la interesada solicitó el bono de la ley 20305 extemporáneamente, sin que…

Fecha
26 de septiembre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/2 num/1, ley 20305 art/ inc/1
Descriptores
bono post labolar, solicitud extemporánea, justa causa de error
Cita
Dictamen N° 59.338 de 2012

Sumario

No procede reconsiderar oficio 4886/2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, por cuanto la interesada solicitó el bono de la ley 20305 extemporáneamente, sin que se aporten nuevos antecedentes

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.338 Fecha:26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exprofesora de la Municipalidad de Los Vilos, para solicitar la reconsideración del oficio N° 4.886, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, el cual concluyó que la interesada no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haber postulado a dicho beneficio luego de haberse puesto término a sus funciones. La recurrente manifiesta que solicitó la bonificación en la primera quincena de marzo de 2009 y cesó el 31 del mismo mes, esto es, antes del 17 de septiembre del mismo año, fecha en que cumplió 61 años de edad. Requerido su informe, la Municipalidad de los Vilos, indica que si bien en un principio otorgó, mediante decreto alcaldicio N° 140, de 2010, el bono en examen a la recurrente, la Tesorería Provincial suspendió su pago por no ajustarse a derecho, conclusión que fue corroborada posteriormente por la misma municipalidad y la mencionada Contraloría Regional. Sobre la materia, cabe reiterar lo manifestado en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, en el sentido que para tener derecho al beneficio establecido en la ley N° 20.305, su artículo 2° requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de ese cuerpo normativo, en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario recordar que este Ente Fiscalizador, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron y posteriormente solicitaron el beneficio contemplado en la mencionada ley N° 20.305, como aconteció en el caso de la interesada, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a éste, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, incurrieron en la situación comentada, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, según los documentos aportados, la interesada cesó el 31 de marzo de 2009 y con fecha posterior requirió el bono en análisis, a saber, el 24 de diciembre de 2009 y no a principios de marzo de ese año, según consta en la solicitud de bono de la ley N° 20.305, firmada por la recurrente y acompañada a este Ente Contralor por ella misma. En consecuencia, es forzoso concluir que al no aportarse nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el oficio N° 4.886, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, se desestima la solicitud de reconsideración de doña nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República