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Derecho público chileno

DictamenN° 58.926 de 201115 sep 2011

Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre el cumplimiento de sus sentencias

Fecha
15 de septiembre de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
POL art/76, Ley 10336 art/6 inc/3, DFL 2/68 INTER art/37
Descriptores
Cumplimiento sentencia judicial, incompetencia Contraloría, asignación de máquina, renta global única
Cita
Dictamen N° 58.926 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.926 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex Oficial 1° de Secretaría de Carabineros de Chile, para solicitar que, en cumplimiento de la sentencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha 3 de agosto de 2005, recaída en el recurso de protección, rol N° 3.995-2005, se disponga que en el período que ejerció la plaza de Oficial 2° de Secretaría, grado 12, sea reubicado en grado 11. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 24, de 2005, de la Dirección General, se reubicó al interesado en el cargo de Oficial 1° de Secretaría, grado 9, dando así cumplimiento a lo ordenado en la indicada resolución judicial; agrega que no resulta posible disponer la reubicación solicitada, toda vez que el equivalente del cargo que sirviera, era el de Subteniente, grado 12. Sobre el particular, cabe señalar, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, debiendo agregarse, conforme con lo resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 54.851, de 2005 y 13.212, de 2010, de este origen, que el principio de no injerencia resulta, también, aplicable tratándose de causas en las que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurrió en la especie. Por consiguiente, atendido que el aspecto planteado, dice relación con la forma en que esa institución policial dio cumplimiento al mencionado fallo judicial, materia que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Enseguida, en cuanto al derecho que le asistiría para percibir la asignación de máquina, por el lapso en que se desempeñara contratado por resolución, sujeto a una remuneración global única, es menester expresar que el artículo 37 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contempla la facultad del General Director para nombrar personal a contrata, asignándoles una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de los haberes que correspondan al grado 3 de la Escala de Sueldos de Carabineros, con treinta años de servicio y con todos aquellos beneficios que establece ese Estatuto y otras normas complementarias. Al respecto, se debe indicar, conforme con el criterio de la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 12.758 de 1998 y 3.268, de 2002, que los funcionarios remunerados bajo el aludido sistema de renta global única, no pueden experimentar aumentos por beneficios adicionales contemplados en ese texto legal, como ocurre precisamente con el estipendio reclamado. De esta manera, resulta forzoso concluir que al señor nombre reservado, por el período en que se desempeñó bajo la modalidad de renta global única, no le asistió el derecho a percibir la asignación de máquina.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante