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Derecho público chileno

DictamenN° 55.885 de 20127 sep 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento que dice relación con el cumplimiento de una sentencia judicial

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
7 de septiembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
abstención contraloría, sentencia judicial
Cita
Dictamen N° 55.885 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.885 Fecha: 07-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la resolución de esa institución policial, en virtud de la cual se dispuso la suspensión del empleo de su mandante, en cumplimiento de una sentencia judicial, no obstante que esta última, según expresa, habría sido remitida condicionalmente.

Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que mediante el aludido acto administrativo -notificado al señor nombre reservado el día 14 de febrero de 2011-, y acatando dicho fallo, se ordenó la referida suspensión por el tiempo indicado en el fallo del Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, que condenó al interesado como autor del delito que señala.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 76 de la Constitución Política, establece que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad de Control no intervendrá ni informará los asuntos de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de esos tribunales.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.518, de 2009, informó que el aludido principio de no injerencia resulta también aplicable a las causas en que se ha dictado sentencia definitiva, como sucede en la especie.

Ahora bien, en cuanto al certificado de fecha 2 de marzo de 2011, del ex Vigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, en el cual se indica que la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público se cumple conjuntamente con la principal, antecedente que, a juicio del recurrente, haría improcedente que Carabineros de Chile dispusiese, respecto del señor nombre reservado, la suspensión de su empleo, corresponde manifestar que la petición de la especie, dice relación con la forma en que esa institución policial habría dado cumplimiento a una sentencia emanada de un órgano jurisdiccional, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, tal como se informó en el dictamen N° 58.926, de 2011, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante