Ex funcionaria no tiene derecho a bonificación de la ley N° 19.882, toda vez que su cese se debió a la declaración de vacancia por salud irrecuperable, no cumpliendo…
- Fecha
- 25 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19882 art/séptimo inc/1, ley 19882 art/octavo
- Descriptores
- salud irrecuperable, bonificación ley 19882, retiro voluntario, incumplimiento de requisitos legales
- Cita
- Dictamen N° 58.914 de 2012
Sumario
Ex funcionaria no tiene derecho a bonificación de la ley N° 19.882, toda vez que su cese se debió a la declaración de vacancia por salud irrecuperable, no cumpliendo así los presupuestos para ello
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 59.674 de 2016
- Aplica Dictamen N° 90.500 de 2014
- Aplica Dictamen N° 73.227 de 2014
- Aplica Dictamen N° 23.672 de 2014
- Aplica Dictamen N° 15.182 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.620 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.046 de 2011
- Aplica Dictamen N° 62.975 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.914 Fecha : 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de este Ente Fiscalizador, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede acceder al bono previsto por la ley N° 19.882.
Sobre el particular, es dable advertir que mediante la resolución N° 280, de 2010, de este origen, se declaró la vacancia del cargo de la interesada, a contar del 1 de julio de esa anualidad, atendido que a través del dictamen N° 4131412, de 2009, de la Comisión Médica de la Región Metropolitana N° 4, de la Superintendencia de Pensiones, se estableció el estado de invalidez definitiva de la recurrente, documento cuya toma de razón se verificó el día 6 del mismo mes y año.
Enseguida, cabe señalar que la precitada ley N° 19.882 establece, en el inciso primero de su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se otorga a los servidores de carrera o a contrata de las entidades indicadas en su artículo octavo, dentro de los cuales se encuentra este Organismo Contralor, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos previstos en dicho cuerpo normativo.
En relación con esta materia, los dictámenes N os 62.975, de 2009 y 61.046, de 2011, de este origen, entre otros, han informado que no pueden acceder a ese beneficio aquellos exservidores que han cesado, no por renuncia, sino que por haberse declarado vacante su cargo, como acontece en la especie, toda vez que dicha circunstancia no está prevista como causal de alejamiento que habilite para obtener el citado bono.
En mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que a la señora nombre reservado no le corresponde la bonificación en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República