Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 23.672 de 20143 abr 2014

Acceso a bonificación por retiro de la ley N° 19.882 de exfuncionario cesado por salud irrecuperable

Fecha
3 de abril de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/152, ley 19882 art/séptimo inc/1, ley 19882 art/octavo
Descriptores
vacancia salud irrecuperable, bonificación retiro, renuncia
Cita
Dictamen N° 23.672 de 2014

Resumen

No le corresponde el beneficio, pues su cese se debió a la declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable y no a una dejación voluntaria, causal no prevista para acceder al incentivo.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario no tiene derecho al beneficio de la ley N° 19.882, pues su cese se debió a declaración de vacancia por salud irrecuperable, no cumpliendo así los presupuestos para ello

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.672 Fecha: 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para consultar sobre la posibilidad de acceder a algún beneficio de la ley N° 19.882. Agrega que con fecha 16 de febrero de 2011, habría cesado por invalidez, a causa de una enfermedad no recuperable, añadiendo que cumplió los 65 años el 8 de julio de 2013.

Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que el interesado no tiene derecho a percibir el beneficio por retiro voluntario que contempla la citada normativa, acompañando la documentación pertinente.

Al respecto, es dable advertir que mediante la resolución N° 879, de 2010, modificada por la resolución N° 1.000, de ese año, ambas del referido servicio, se otorgó al peticionario el beneficio contemplado en el artículo 152 de la ley N° 18.834, declarándose la vacancia de su empleo, por salud irrecuperable, a contar del 16 de febrero de 2011, documentos cuya toma de razón se verificó el 26 de noviembre de 2010.

Enseguida, cabe señalar que la ley N° 19.882 establece, en el inciso primero de su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se otorga a los servidores de carrera o a contrata de las entidades indicadas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos contemplados en dicho cuerpo normativo.

En relación con esta materia, los dictámenes N os 61.046, de 2011, y 58.914, de 2012, de este origen, han informado que no pueden acceder a ese incentivo aquellos exservidores que han cesado, no por renuncia, sino por haberse declarado vacante su cargo -como acontece en la especie-, toda vez que dicha circunstancia no está prevista como causal de alejamiento que habilite para obtener el citado beneficio, por lo que cabe concluir que al señor nombre reservado no le corresponde tal prestación.

Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante