No procede reconsideración del dictamen 3931/2011, de esta entidad de control, por cuanto la interesada no dio cumplimiento a uno de los requisitos copulativos para la…
- Fecha
- 15 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
- Descriptores
- Bono post laboral, requisitos, solicitud, plazo
- Cita
- Dictamen N° 58.895 de 2011
Sumario
No procede reconsideración del dictamen 3931/2011, de esta entidad de control, por cuanto la interesada no dio cumplimiento a uno de los requisitos copulativos para la percepción del bono de la ley 20305, esto es, encontrarse en funciones al momento de su solicitud
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.522 de 2012
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 3.931 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.895 Fecha:15-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Quilpué y la señora nombre reservado -ex funcionaria de la Corporación Municipal de Rancagua a quien no se le otorgó el bono previsto en la ley N° 20.305-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.931, de 2011, de este origen, por las razones que señalan. Requerido su informe, la Corporación Municipal de Rancagua expuso, en síntesis, que la señora nombre reservado cesó en funciones el 7 de abril de 2009, y presentó la respectiva petición el 14 de abril de ese mismo año, es decir, con posterioridad al término de su relación laboral. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que estipula, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que reseña, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Al respecto, es menester apuntar que este Órgano de Control, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no tienen derecho a dicho beneficio. Ahora bien, en la especie los argumentos esgrimidos por la Entidad Edilicia no son suficientes para modificar el criterio sostenido en el oficio anteriormente indicado. Asimismo, consta que la señora nombre reservado presentó su solicitud con posterioridad al término de sus funciones y por otra parte, de los antecedentes acompañados no se comprueba que exista una justa causa de error para ello, por lo que no reúne las exigencias legales necesarias para percibir el beneficio en estudio. Por consiguiente, no cabe sino confirmar el pronunciamiento contenido en el dictamen N° 3.931, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora y remitirse a lo expresado en él. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante