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Derecho público chileno

DictamenN° 58.571 de 201523 jul 2015

Reapertura de sumario administrativo en Carabineros de Chile y plazo de caducidad

Fecha
23 de julio de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo, Carabineros
Cita
Dictamen N° 58.571 de 2015

Resumen

No procede la reapertura del sumario, pues implicaría invalidar la resolución de término y el plazo de dos años para ejercer esa potestad es de caducidad, ya transcurrido.

Sumario de la Contraloría

No procede disponer reapertura de sumario realizado en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.571 Fecha: 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se ordene la reapertura del sumario administrativo a cuyo término se concluyó que las lesiones sufridas por aquel no ocurrieron en actos del servicio.

En su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que dicho procedimiento finalizó en el año 2009, por lo que atendido el tiempo transcurrido, no sería posible acceder al requerimiento del interesado.

Al respecto, cabe anotar que de acogerse la petición de que se trata, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa entidad, el deber de invalidar la resolución por la cual se afinó ese proceso sumarial, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, se podrá ejercer dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.

De esta manera, en la actualidad no sería posible dejar sin efecto la resolución de término de tal sumario, por haber transcurrido el indicado lapso de dos años.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante