Reapertura de sumario administrativo en Carabineros de Chile y plazo de caducidad
- Fecha
- 23 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo, Carabineros
- Cita
- Dictamen N° 58.571 de 2015
Resumen
No procede la reapertura del sumario, pues implicaría invalidar la resolución de término y el plazo de dos años para ejercer esa potestad es de caducidad, ya transcurrido.
Sumario de la Contraloría
No procede disponer reapertura de sumario realizado en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 37.574 de 2017
- Aplica Dictamen N° 36.651 de 2017
- Aplica Dictamen N° 31.849 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.544 de 2017
- Aplica Dictamen N° 15.052 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.571 Fecha: 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se ordene la reapertura del sumario administrativo a cuyo término se concluyó que las lesiones sufridas por aquel no ocurrieron en actos del servicio.
En su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que dicho procedimiento finalizó en el año 2009, por lo que atendido el tiempo transcurrido, no sería posible acceder al requerimiento del interesado.
Al respecto, cabe anotar que de acogerse la petición de que se trata, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa entidad, el deber de invalidar la resolución por la cual se afinó ese proceso sumarial, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, se podrá ejercer dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.
De esta manera, en la actualidad no sería posible dejar sin efecto la resolución de término de tal sumario, por haber transcurrido el indicado lapso de dos años.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante