Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 58.465 de 201114 sep 2011

Aceptación excepcional de rendición de cuentas extemporánea de subvención municipal

Fecha
14 de septiembre de 2011
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
Ley 18695 art/5 lt/g
Descriptores
rendición de cuentas extemporánea, subvención municipal, ejercicio presupuestario
Cita
Dictamen N° 58.465 de 2011

Resumen

Procede aceptar por única vez la rendición extemporánea, pues los fondos se aplicaron al fin previsto y existió buena fe de la beneficiaria; se recomienda fijar las condiciones de rendición al otorgar la subvención.

Sumario de la Contraloría

Se pronuncia sobre la procedencia de que municipio acepte una rendición de cuentas presentada extemporáneamente por una fundación beneficiaria de una subvención

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.465 Fecha: 14-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento acerca de la factibilidad de aceptar, excepcionalmente, la rendición de cuentas presentada por la institución “Fundación Las Rosas”, respecto de la subvención que ese municipio otorgó a la citada entidad en el año 2010.

Expone la recurrente, que dicha subvención -ascendente a un millón de pesos-, fue entregada en dos remesas de igual monto, siendo la primera de ellas rendida satisfactoriamente. La segunda, sin embargo, fue observada por la Dirección de Control municipal, puesto que se respaldó con documentación del año 2011, situación que se habría producido en atención a que dicho fondo fue girado a la entidad beneficiaria el 23 de diciembre de 2010, sin que ésta tuviera oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes para los cuales estaba destinada, antes de que expirara el año presupuestario de su otorgamiento.

Sobre el particular, es del caso señalar que la rendición de cuentas tiene por objeto demostrar que los recursos otorgados a título de subvención fueron destinados a los fines previstos, de manera oportuna, eficiente y transparente.

Enseguida, debe manifestarse que si bien, en principio, corresponde que los recursos otorgados por vía de subvención, conforme a lo previsto por el artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sean rendidos dentro del año en que se entregó la subvención, con el objeto de encuadrarse dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado que, excepcionalmente, procede aceptar en la rendición de cuentas de una subvención, gastos efectuados con posterioridad al 31 de diciembre del año en que se concede, en tanto los fondos hayan sido aplicados en la finalidad para la cual fue otorgada la subvención y exista buena fe de la organización beneficiaria de ésta (aplica dictámenes N°s. 20.097, de 2002; y 54.214, de 2009).

En este contexto, entonces, considerando, por una parte, los argumentos planteados por la mencionada fundación en la carta dirigida al municipio -de fecha 9 de mayo de 2011-, y, por otra, que de lo manifestado por la propia entidad comunal aparece que el uso dado por la fundación a los dineros entregados se ajustó a la finalidad para la cual fue otorgada la subvención aludida, procedería que, por esta única vez, acepte la rendición presentada en forma extemporánea.

Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda que, en lo sucesivo, las condiciones y oportunidad en que tales rendiciones deben efectuarse queden expresamente establecidas al momento del otorgamiento de la subvención.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante