Cursa con alcance la resolución Nº 8, de 2020, de la Dirección de Vialidad
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 Moopp art/151 lt/d, dto 75/2004 Moopp art/139
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, mejoramiento ruta, término anticipado contrato, paralización obras
- Cita
- Dictamen N° 5.827 de 2020
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E218.257 de 2022
- Aplica Dictamen N° E45.022 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.112 de 2019
- Aplica Dictamen N° 5.229 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.827 Fecha: 09-III-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que declara el término anticipado con cargo del contrato “Mejoramiento ruta S-70, sector Poyocán – Puente Peule, tramo II, Dm. 42.900,00 al Dm. 58.870,30, comunas de Pitrufquen – Toltén, provincia de Cautín, región de La Araucanía”, en el entendido que de acuerdo con los antecedentes que se adjuntan, la causal que hace procedente el aludido término es la paralización establecida en el artículo 151, letra d), en relación con el artículo 139, ambos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, se reitera a esa dirección, tal como se ha indicado, entre otros, en los oficios N°s 5.229, de 2018 y 16.112, de 2019, ambos de este origen que, en lo sucesivo, los actos administrativos que dispongan el término anticipado de un contrato, deben detallar con claridad las circunstancias precisas que den cuenta de la causal de término anticipado que se aplique en cada caso.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División