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Derecho público chileno

DictamenN° 5.229 de 201819 feb 2018

Cursa con alcances la resolución N° 168, de 2017, de la Dirección de Vialidad

Fecha
19 de febrero de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 75/2004 MOOPP art/139, Dto 75/2004 MOOPP art/151 lt/d, Dto 75/2004 MOOPP art/166
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, obras públicas, término anticipado de contrato
Cita
Dictamen N° 5.229 de 2018

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.229 Fecha: 19-II-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el termino anticipado al contrato de “Mejoramiento rutas 203-201 CH, Sector Panguipulli-Coñaripe II, Tramo DM. 7800-DM. 19.000, Provincia de Valdivia, Región de Los Lagos”, teniendo presente lo manifestado en el oficio N° 36.543, de 2017, “minuta respuesta a oficio 36.543 de CGR”, sin fecha, suscrita por el Jefe de Departamento de Construcción, de la Dirección de Vialidad, en cuanto a la causal de interrupción en la ejecución de los trabajos superior a 15 días, acorde al artículo 139, en relación al artículo 151, letra d), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. No obstante, se reitera a esa dirección, tal como se ha indicado, entre otros, en el oficio N° 86.593, de 2016, de este origen que, en lo sucesivo, los actos administrativos que dispongan el término anticipado de un contrato, deben detallar con claridad las circunstancias precisas que den cuenta de la causal de término anticipado que se aplique en cada caso. A su vez, se debe precisar que ello es sin perjuicio de lo que establezca la comisión de recepción de la obra en el informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados, que debe elaborar en conformidad al artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, y de los diversos montos que resulten de la liquidación del contrato, cuyo análisis de legalidad se hará en su oportunidad, junto a la revisión de la regularidad de su ejecución.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación