Cursa con alcances la resolución N° 168, de 2017, de la Dirección de Vialidad
- Fecha
- 19 de febrero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 75/2004 MOOPP art/139, Dto 75/2004 MOOPP art/151 lt/d, Dto 75/2004 MOOPP art/166
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, obras públicas, término anticipado de contrato
- Cita
- Dictamen N° 5.229 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E374.046 de 2023
- Aplica Dictamen N° E311.293 de 2023
- Aplica Dictamen N° E45.022 de 2020
- Aplica Dictamen N° 5.827 de 2020
- Aplica Dictamen N° 16.112 de 2019
- Aplica Dictamen N° 21.657 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.593 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.229 Fecha: 19-II-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el termino anticipado al contrato de “Mejoramiento rutas 203-201 CH, Sector Panguipulli-Coñaripe II, Tramo DM. 7800-DM. 19.000, Provincia de Valdivia, Región de Los Lagos”, teniendo presente lo manifestado en el oficio N° 36.543, de 2017, “minuta respuesta a oficio 36.543 de CGR”, sin fecha, suscrita por el Jefe de Departamento de Construcción, de la Dirección de Vialidad, en cuanto a la causal de interrupción en la ejecución de los trabajos superior a 15 días, acorde al artículo 139, en relación al artículo 151, letra d), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. No obstante, se reitera a esa dirección, tal como se ha indicado, entre otros, en el oficio N° 86.593, de 2016, de este origen que, en lo sucesivo, los actos administrativos que dispongan el término anticipado de un contrato, deben detallar con claridad las circunstancias precisas que den cuenta de la causal de término anticipado que se aplique en cada caso. A su vez, se debe precisar que ello es sin perjuicio de lo que establezca la comisión de recepción de la obra en el informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados, que debe elaborar en conformidad al artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, y de los diversos montos que resulten de la liquidación del contrato, cuyo análisis de legalidad se hará en su oportunidad, junto a la revisión de la regularidad de su ejecución.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación