Cambio de causal de retiro de ex funcionario del Ejército por enfermedad invalidante
- Fecha
- 12 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- DFL 1/97 DEFEN art/234
- Descriptores
- Cambio causal retiro, ex funcionario ejército, Comisión de Sanidad
- Cita
- Dictamen N° 57.866 de 2011
Resumen
No procede el cambio de causal de retiro, pues la Comisión de Sanidad del Ejército informó que a la fecha de la desvinculación el recurrente no padecía enfermedad invalidante, y la Contraloría no revisa esos informes técnicos.
Sumario de la Contraloría
No procede cambio de causal de retiro de ex funcionario del ejército, en atención a que la Comisión de Sanidad de dicha institución castrense informó que a la data de la desvinculación, el recurrente no padecía de enfermedad invalidante
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.335 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.670 de 2011
- Aplica Dictamen N° 67.707 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.866 Fecha: 12-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katerine Moyano Aguirre, abogado, en representación del señor nombre reservado, ex funcionario del Ejército, para solicitar el cambio de la causal de retiro de su mandante, pues la dolencia que aquél padece se trataría de una afección adquirida durante el desempeño de sus labores.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión de Sanidad, mediante la resolución N° 170, de 2010, señaló que el interesado, al momento de su retiro, no presentaba una enfermedad invalidante.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderles será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución.
Al respecto, se debe indicar que la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la referida Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquéllas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como se informó en los dictámenes N os 67.707, de 2009 y 47.670, de 2011, entre otros, de este Organismo Fiscalizador.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido organismo médico, a través de la citada resolución N° 170, de 2010, informó que el afectado a la data de su desvinculación del Ejército -esto es, 31 de marzo de 2003-, no padecía de una enfermedad invalidante, motivo por el cual, al señor nombre reservado, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante