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Derecho público chileno

DictamenN° 4.335 de 201223 ene 2012

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe responder directamente a ex funcionario de la Armada sobre su solicitud de cambio de causal de retiro

Fecha
23 de enero de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/234 inc/1
Descriptores
Armada, ex funcionario, causal de retiro, invalidez de segunda clase, comisión de sanidad
Cita
Dictamen N° 4.335 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.335 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Sargento 1° de la Armada, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para modificar su actual causal de retiro por la de invalidez de segunda clase.

Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que se encuentra a la espera de todos los antecedentes relativos a la materia consultada, solicitados a la Dirección de Recursos Humanos de la referida Entidad Naval, a través de su oficio N° 9.221, del 19 de octubre de 2011.

En este punto, cabe consignar que el primer inciso del artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada Institución.

Así, es dable anotar que tal como lo indica la aludida Subsecretaría, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 72.755, de 2010 y 57.866, de 2011, ha concluido que la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la referida Comisión, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquéllas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico.

En consecuencia, procede señalar que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, una vez recibida la mencionada información, que requiere incluir el pronunciamiento de la precitada Comisión, deberá notificar ésta directamente al interesado.

nombre reservado

Contralor General de la República