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Derecho público chileno

DictamenN° 57.789 de 201029 sep 2010

Cursa resolución 227/2010, del Servicio de Vivienda y Urbanización, por el cual se aprueba el contrato, suscrito por esa repartición con la sociedad Prodest S.A.,…

Fecha
29 de septiembre de 2010
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Descriptores
SERVIU, prestación de servicios, aprueba contrato
Cita
Dictamen N° 57.789 de 2010

Sumario

Cursa resolución 227/2010, del Servicio de Vivienda y Urbanización, por el cual se aprueba el contrato, suscrito por esa repartición con la sociedad Prodest S.A., relativo a la prestación servicios de vigilancia

Texto íntegro

N° 57.789 Fecha: 29-IX-2010 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 227, de 2010, del Servicio de Vivienda y Urbanización, a través del cual se aprueba el contrato que se indica, suscrito por esa repartición con la sociedad Prodest S.A., relativo a la prestación servicios de vigilancia para los inmuebles que se señalan, y entiende que lo dispuesto en la cláusula séptima de dicho acuerdo de voluntades -en el sentido de que el proveedor faculta al SERVIU Metropolitano para pagar a quien corresponda, las deudas de carácter previsional que éste registre y que puedan obligarlo solidaria o subsidiariamente con cargo a las cantidades retenidas e incluso con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato-, debe comprenderse en armonía con lo establecido en el punto 7, letra f), del N° 12 de las bases de la respectiva licitación, según el cual, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores es de exclusiva responsabilidad de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que, a ese respecto, puede ejercer el SERVIU, incluida la posibilidad de efectuar los pagos de dichas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

Asimismo, hace presente que la oferta efectuada por Prodest S.A. en la respectiva licitación -en función de la cual, según se señala en la cláusula tercera del contrato de la especie, se determinará el valor a pagar por los servicios que se contratan-, asciende a la cantidad mensual de $ 19.579.956, IVA incluido, dato, este último, que se ha omitido consignar expresamente en el convenio de que se trata.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación