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Derecho público chileno

DictamenN° 57.565 de 20136 sep 2013

Representación de bases de licitación de la Policía de Investigaciones sobre pasajes y seguros de viaje

Fecha
6 de septiembre de 2013
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/43, ley 19886, res 1600/2008 Contr art/6
Descriptores
PDI, licitación pública, garantía de seriedad de la oferta, devolución, plazo
Cita
Dictamen N° 57.565 de 2013

Resumen

Se representa la resolución que aprueba las bases, pues el plazo de devolución de garantías de seriedad no se ajusta al reglamento de la ley N° 19.886 y la transcripción de bases y anexos no cumple la resolución N° 1.600, de 2008.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N°4, de 2013, de la Policía de Investigaciones de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.565 Fecha: 06-IX-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4, de 2013, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba las bases administrativas generales, especificaciones técnicas y cuerpo de anexos para la contratación del servicio denominado “Servicio de Reserva, Venta y Despacho de Pasajes, Rutas Nacionales e Internacionales y Seguros de Asistencia en Viaje 2013-2015”, para la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer lugar, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la devolución de las garantías de seriedad de la oferta a aquellos proveedores cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas debe efectuarse dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación que dé cuenta de la inadmisibilidad o la resolución de adjudicación, según sea el caso, y no como se indica en el artículo 32, incisos segundo y cuarto del citado pliego de condiciones (aplica dictámenes N°s. 4.980 y 40.869, ambos de 2013). A su vez, cabe señalar que la transcripción de las bases y anexos de éstas, debe ser realizada a continuación del N° 1 del Resuelvo -el cual aprueba dichos instrumentos-, de manera que estén contenidos íntegramente en el cuerpo de la resolución, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución señalada.

nombre reservado

Contralor General de la República