Devolución de garantías y aumento de servicios en licitación
- Fecha
- 23 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 hacie art/43, ley 19886
- Descriptores
- IND, bases, devolución garantía seriedad oferta
- Cita
- Dictamen N° 4.980 de 2013
Resumen
Se cursan alcances a la resolución: la devolución de garantías a ofertas inadmisibles debe hacerse dentro de 10 días desde su notificación, y el aumento de servicios exige acto administrativo totalmente tramitado.
Sumario de la Contraloría
Cursa con alcances resolución 346/2012, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para la contratación del servicio de organización y ejecución de corridas y cicletadas 2013, haciendo presente que la devolución de las garantías de seriedad de la oferta debe efectuarse dentro de 10 días desde la notificación de inadmisibilidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 57.565 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.142 de 2013
- Aplica Dictamen N° 42.083 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.869 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.980 Fecha: 23-I-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 346, de 2012, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de licitación pública para la contratación del servicio de organización y ejecución de corridas y cicletadas 2013, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, en conformidad a lo previsto por el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la devolución de las garantías de seriedad de la oferta a aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, y no como se indica en el punto 9.3. de las Bases Administrativas. Asimismo, con respecto al numeral 14.7. del aludido pliego de condiciones, sobre aumento de los servicios requeridos, cabe hacer presente que ello importa una modificación del contrato respectivo, debiendo, por tanto, ser formalizada a través de un acto administrativo totalmente tramitado. Con los alcances señalados, se ha tomado razón de la resolución examinada.
nombre reservado
Contralor General de la República