Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 4.980 de 201323 ene 2013

Devolución de garantías y aumento de servicios en licitación

Fecha
23 de enero de 2013
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 hacie art/43, ley 19886
Descriptores
IND, bases, devolución garantía seriedad oferta
Cita
Dictamen N° 4.980 de 2013

Resumen

Se cursan alcances a la resolución: la devolución de garantías a ofertas inadmisibles debe hacerse dentro de 10 días desde su notificación, y el aumento de servicios exige acto administrativo totalmente tramitado.

Sumario de la Contraloría

Cursa con alcances resolución 346/2012, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para la contratación del servicio de organización y ejecución de corridas y cicletadas 2013, haciendo presente que la devolución de las garantías de seriedad de la oferta debe efectuarse dentro de 10 días desde la notificación de inadmisibilidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.980 Fecha: 23-I-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 346, de 2012, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de licitación pública para la contratación del servicio de organización y ejecución de corridas y cicletadas 2013, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, en conformidad a lo previsto por el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la devolución de las garantías de seriedad de la oferta a aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, y no como se indica en el punto 9.3. de las Bases Administrativas. Asimismo, con respecto al numeral 14.7. del aludido pliego de condiciones, sobre aumento de los servicios requeridos, cabe hacer presente que ello importa una modificación del contrato respectivo, debiendo, por tanto, ser formalizada a través de un acto administrativo totalmente tramitado. Con los alcances señalados, se ha tomado razón de la resolución examinada.

nombre reservado

Contralor General de la República