Ratifica oficio 63385/2011, por cuanto no procede que trabajadora de los astilleros y maestranzas de la Armada sea cotizante de la Caja de Previsión de la Defensa…
- Fecha
- 14 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18296 art/18, dl 3500/80 art/96, CCI art/4, CCI art/13
- Descriptores
- derecho de opción, principio de especialidad
- Cita
- Dictamen N° 57.521 de 2012
Sumario
Ratifica oficio 63385/2011, por cuanto no procede que trabajadora de los astilleros y maestranzas de la Armada sea cotizante de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 48.806 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.250 de 2015
- Aplica Dictamen N° 24.244 de 2014
- Aplica Dictamen N° 2.791 de 2014
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 63.385 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.521 Fecha:14-IX-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de doña nombre reservado, trabajadora de la Planta Industrial Talcahuano de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, quien solicita la reconsideración del oficio N° 63.385, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el aludido pronunciamiento este Órgano de Control concluyó que el régimen previsional que en derecho le corresponde a la peticionaria es el contenido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, pues al momento de ingresar a la referida institución de la Armada, no le resultó posible ejercer el derecho de opción establecido en el artículo 18 de la ley N° 18.296, dado que no pudo comprobar la condición de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Ahora bien, en cuanto al fundamento que invoca en esta ocasión la interesada, relacionado a la primacía que, a su juicio, debiera tener el artículo 96 del mencionado decreto ley N° 3.500, de 1980, por sobre el citado artículo de la ley N° 18.296, es dable hacer presente que ello no resulta procedente en atención al principio de especialidad establecido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, con arreglo al cual las normas especiales relativas a materias determinadas, como lo es el anotado artículo 18, prevalecen sobre aquellas que las regulan en forma general. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se ratifica el dictamen N° 63.385, de 2011, de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante