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Derecho público chileno

DictamenN° 57.437 de 201429 jul 2014

Improcedencia de eximir del requisito de edad para ingresar como empleado civil al Ejército

Fecha
29 de julio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/26 lt/k
Descriptores
requisitos de ingreso, cumplimiento
Cita
Dictamen N° 57.437 de 2014

Resumen

No procede el nombramiento, pues los interesados no cumplen el requisito de ser menores de 35 años. Solo al legislador corresponde modificar los requisitos de ingreso, sin que pueda eximirse de su cumplimiento a un postulante.

Sumario de la Contraloría

No procede eximir de un requisito exigido para el ingreso a la planta del Ejército por circunstancias personales

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.437 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante de Personal del Ejército, solicitando que se autorice de manera excepcional, a nombrar como empleados civiles a la señorita nombre reservado y al señor nombre reservado.

Al respecto, resulta menester recordar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 39.713, de 2012, precisó que para ingresar a la planta de esa institución castrense, los funcionarios tienen que cumplir, a la data de la pertinente postulación, con todos los requisitos fijados al efecto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que no sucede en la especie.

Lo anterior, pues el artículo 26, letra K), del mencionado texto legal, señala, en lo que importa, que para la selección de los empleados civiles, se deberá considerar ser menor de 35 años de edad, exigencia que no se verifican en el caso de los interesados.

En este sentido, en lo que atañe a que se acceda a la petición de que se trata, con la finalidad de satisfacer las expectativas de aquéllos de ingresar a la planta, no resulta atendible, por cuanto, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 75.467, de 2010, de este origen, sólo le corresponde al legislador establecer y modificar los requisitos necesarios para el ejercicio de un cargo, sin que se pueda eximir de su cumplimiento a un determinado servidor, toda vez que ello implicaría vulnerar las especificaciones previstas en la ley para el desempeño de tal empleo.

Por consiguiente, cabe concluir que la señorita nombre reservado y el señor nombre reservado no pueden ser nombrados empleados civiles en el Ejército, pues no satisfacen una de las exigencias fijadas para ello.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República