Rendición de cuentas previa a nuevas transferencias de recursos del presupuesto del Ministerio de Planificación
- Fecha
- 8 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- ley 10336 art/85, res 759/2003 contr, dl 1263/75 art/2
- Descriptores
- MIDEPLAN, rendición de cuentas año anterior, transferencias
- Cita
- Dictamen N° 57.250 de 2011
Resumen
Es procedente condicionar la entrega de nuevos fondos a que el beneficiario haya rendido cuenta de los recursos del año anterior, obligación legal que no admite excepciones; basta la rendición, no su aprobación.
Sumario de la Contraloría
Sobre procedencia de exigir al beneficiario de recursos que se contemplan en el presupuesto del Ministerio de Planificación la rendición de cuentas del año anterior, previo a transferirle nuevos fondos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 32.931 de 2013
- Aplica Dictamen N° 42.623 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 49.964 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.250 Fecha: 08-IX-2011 La Subsecretaria de Planificación se ha dirigido a esta Contraloría General consultando si en aquellos casos en que la Ley de Presupuestos contempla recursos a ser transferidos mediante convenio a los beneficiarios que indica, es procedente condicionar su entrega a la rendición de cuentas de las sumas que estos últimos hubieren percibido en el ejercicio presupuestario anterior, sobre la misma materia. Asimismo, requiere se le informe si en la situación descrita, tal trámite tiene el carácter de obligatorio o si, por el contrario, es convencional. Al respecto, el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, establece que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague recursos públicos, debe rendir cuenta de su inversión en los términos exigidos por la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Seguidamente, según lo dispuesto en el punto 2. de esta última resolución, el cumplimiento de las normas que por dicho acto administrativo se establecen se hará exigible a todos los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975 -Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado-, entre los que se encuentra el Ministerio de Planificación. Como es posible advertir, la rendición de cuentas constituye una obligación de carácter legal que no se ve alterada por la sola circunstancia de que los recursos respectivos se consulten como transferencias nominativas en el presupuesto de esa Secretaría de Estado, ni por el hecho que aquéllos deban ser traspasados mediante convenios, como quiera que la normativa reseñada no contempla excepciones en este sentido. Consecuente con lo expuesto, si el beneficiario de los fondos pertenece al sector privado, deberá rendir cuenta de acuerdo al punto 5.3 de la referida resolución N° 759, en tanto que si es un organismo público, la rendición deberá hacerse en los términos previstos en el punto 5.2. del mismo instrumento. Además, conforme al numeral 5.4. de esa resolución, no se podrán entregar nuevos fondos mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los caudales ya concedidos, lo que acorde con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.626, de 2009, y 49.964, de 2010, comprende sólo la rendición de cuentas y no que ésta sea aprobada. Por consiguiente, si el beneficiario de los recursos que se contemplan en el presupuesto del Ministerio de Planificación no ha rendido cuenta de los caudales que dicha Secretaría de Estado le hubiere otorgado para la ejecución del mismo programa en el año anterior, habiéndose hecha exigible, esta última se encontrará impedida de transferirle nuevos fondos.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante