Sobre las atribuciones de Conicyt para reglar el procedimiento de presentación de la rendición de cuentas
- Fecha
- 17 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 759/2003 contr, ley 10336, dl 1263/75
- Descriptores
- Conicyt, rendición de cuentas, transferencia de recursos públicos
- Cita
- Dictamen N° 42.623 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E516.614 de 2024
- Aplica Dictamen N° E266.343 de 2022
- Aplica Dictamen N° E65.943 de 2021
- Aplica Dictamen N° 13.332 de 2018
- Aplica Dictamen N° 13.225 de 2018
- Aplica Dictamen N° 10.354 de 2018
- Aplica Dictamen N° 32.416 de 2017
- Aplica Dictamen N° 10.210 de 2017
- Aplica Dictamen N° 77.201 de 2016
- Aplica Dictamen N° 38.579 de 2016
- Aplica Dictamen N° 65.107 de 2015
- Aplica Dictamen N° 60.569 de 2015
- Aplica Dictamen N° 57.033 de 2015
- Aplica Dictamen N° 44.200 de 2015
- Aplica Dictamen N° 14.868 de 2014
- Aplica Dictamen N° 19.864 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.250 de 2011
- Aplica Dictamen N° 49.964 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.623 Fecha:17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -en adelante, Conicyt-, consultando si la regulación sobre rendición de cuentas permite conciliar la entrega de nuevos haberes a terceros con algún grado de análisis de la documentación de transferencias previas, aportada por éstos para cumplir con dicho deber.
Al respecto, este Ente Fiscalizador, en ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución Política de la República, la ley N° 10.336, que fija su Organización y Atribuciones, y el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, fijó las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, las que se contienen en su resolución N° 759, de 2003.
Dispone el numeral 3 de la citada resolución, en lo que interesa, que toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación en que se fundamentan, indicando en el punto 3.1 los antecedentes que debe comprender.
A su vez, el acápite 5.4 del mismo instrumento, en relación a los recursos transferidos a terceros, preceptúa que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos.”.
Acorde con lo anterior, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.626, de 2009; 49.964, de 2010, y 57.250, de 2011, ha manifestado que la obligación de rendir cuenta exige sólo su presentación y no su aprobación.
En este contexto, sobre la mencionada rendición, es preciso señalar que, como se expresara en los oficios N°s. 45.864, de 2004 y 36.815, de 2008, de este origen, los organismos del Estado a los que la ley les encarga efectuar transferencias de caudales públicos -entre los que se encuentra la entidad ocurrente-, cuentan con facultades para adoptar todas las medidas que estimen necesarias con el objeto de velar por su utilización en los fines que para ellos se han fijado, cautelando su debido empleo y una correcta justificación de los gastos efectuados, haciéndose presente que la referida resolución N° 759, de 2003, constituye el marco jurídico dentro del cual las unidades operativas otorgantes deben ejercer tales atribuciones.
Por consiguiente, en el ejercicio de tal deber, Conicyt puede establecer, en los actos administrativos de transferencia de recursos públicos, las condiciones a que deberá sujetarse la presentación de la rendición de cuentas, cuyo cumplimiento deberá verificar a efectos de entregar nuevos fondos, procurando, en todo caso, que dicho procedimiento no paralice o entorpezca la continuidad del servicio público y que ellas no se contrapongan a lo dispuesto en la resolución que fija las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, de este Organismo Fiscalizador.
Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República