Reconsideración de dictamen sobre destitución de exfuncionario municipal de Huechuraba
- Fecha
- 17 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/63 lt/c, ley 18695 art/63 lt/d
- Descriptores
- municipalidades, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 56.910 de 2015
Resumen
Se rechaza la reconsideración y se confirma el dictamen, por no aportarse antecedentes nuevos; la proporcionalidad de la sanción corresponde ponderarla al alcalde, sin pronunciamiento de la Contraloría.
Sumario de la Contraloría
Se rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 21.083, de 2015, que desestimó el reclamo de ilegalidad de exfuncionario municipal que indica, en contra de la medida disciplinaria de destitución, por no aportar nuevos antecedentes
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.083 de 2015
- Aplica Dictamen N° 33.162 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.910 Fecha: 17-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se reconsidere lo resuelto en el dictamen N° 21.083, de 2015, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el afectado en contra de la medida disciplinaria de destitución que le aplicó la citada entidad edilicia. El recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que el hecho de que su representado tuviera un poder vigente en el proceso que señala, no tiene incidencia en la infracción cometida, toda vez que, por las razones que indica, se encontraba impedido de tramitar el aludido procedimiento judicial. Agrega, respecto al segundo reproche, una serie de apreciaciones que le exculparían de su responsabilidad. Expone por último, que la investigación no se encuentra agotada y que la destitución aplicada resulta desproporcionada. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se desprende que el recurrente no ha aportado antecedentes de hecho o de derecho distintos a los ya expuestos por el afectado y examinados al emitir el dictamen N° 21.083, de 2015, de modo que se rechaza la solicitud de reconsideración del mismo, el que se confirma en todas sus partes. Con todo, en cuanto a la falta de proporcionalidad del castigo impuesto, es necesario indicar que según lo señalado en el artículo 63, letras c), y d), de la ley N° 18.695, al alcalde le corresponde velar por la observancia del principio de probidad administrativa y disponer las sanciones al personal de su dependencia, lo que permite colegir que el legislador ha radicado en aquel, en su calidad de máxima autoridad de la entidad edilicia y titular de la potestad disciplinaria, las más amplias facultades para ponderar las circunstancias que ameriten determinar las medidas disciplinarias conforme a lo advertido en el mérito del sumario, por lo que no procede que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre tal decisión (aplica dictamen N° 33.162, de 2014). Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante