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Derecho público chileno

DictamenN° 56.905 de 201517 jul 2015

Docentes que cesen acorde a lo dispuesto en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, se encuentran impedidos de acceder al bono que otorga la ley N° 20.305

Fecha
17 de julio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/2 num/5, ley 20305 art/3, ley 19070 art/72 lt/k
Descriptores
personal, seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 56.905 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.905 Fecha: 17-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, extrabajadora de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, para consultar acerca de su derecho a recibir el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305.

Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta que la afectada no satisface los requisitos para acceder a la referida prestación.

Sobre el particular, cabe expresar que según se desprende de lo previsto en el N° 5 del artículo 2°, así como del artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305, para optar a la bonificación en análisis es preciso que la interesada la haya requerido y terminado sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años.

Luego, es menester considerar que de acuerdo a lo anotado, entre otros, en el dictamen N° 40.818, de 2015, los docentes que finalicen su relación laboral acorde lo dispone el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070 -como ocurrió en la especie-, cesarán por el solo ministerio de la ley al momento de tener la edad de jubilación, lo que les imposibilita reunir las exigencias necesarias para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, esto es, pedirlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad indicada, ya que la prerrogativa para impetrarlo nace el mismo día de la expiración de sus actividades.

En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la peticionaria no tiene derecho al bono postlaboral, ya que cesó conforme a lo prescrito en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070.

Transcríbase a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante