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Derecho público chileno

DictamenN° 40.818 de 201522 may 2015

Bono postlaboral de la ley N° 20.305 para docentes que cesan según el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070

Fecha
22 de mayo de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/2 num/5, ley 20305 art/3, ley 19070 art/72 lt/k
Descriptores
Seguridad Social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 40.818 de 2015

Resumen

No tienen derecho al bono postlaboral, pues cesan por el solo ministerio de la ley al cumplir la edad de jubilación, lo que impide pedirlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes a esa edad.

Sumario de la Contraloría

Docentes que cesen acorde a lo dispuesto en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, se encuentran impedidos de acceder al bono que otorga la ley N° 20.305

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.818 Fecha: 22-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Cerrillos, para consultar acerca de su derecho a recibir el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, en atención a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636.

Requerida de informe, la aludida entidad no lo ha evacuado a la fecha, por lo que se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Por su parte, la Tesorería General de la República manifiesta que procedió a devolver la documentación de la peticionaria a ese municipio, debido a que no cumple los requisitos para acceder a la referida prestación.

Sobre el particular, cabe anotar que según se desprende de lo previsto en el N° 5 del artículo 2°, así como del artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305, para optar a la bonificación en análisis es preciso que la interesada la haya requerido y terminado sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años.

Luego, es menester considerar que de conformidad a lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 58.147, de 2014, los docentes que finalicen su relación laboral acorde lo dispone el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070 -como ocurrió en la especie-, cesarán por el solo ministerio de la ley al momento de tener la edad de jubilación, lo que les imposibilita reunir las exigencias necesarias para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, esto es, pedirlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad indicada, ya que la prerrogativa para impetrarlo nace el mismo día de la expiración de sus actividades.

En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la peticionaria no tiene derecho al bono postlaboral, ya que cesó conforme a lo prescrito en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070.

Transcríbase a la Municipalidad de Cerrillos y a la Tesorería General de la República.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante