Corresponde a Carabineros de Chile disponer la revocación de la designación a contrata de una persona que no asumió el empleo
- Fecha
- 7 de septiembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/86, ley 19880 art/61
- Descriptores
- Carab, revocación contrata, asunción funciones
- Cita
- Dictamen N° 56.728 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 23.857 de 2016
- Aplica Dictamen N° 91.153 de 2014
- Aplica Dictamen N° 9.189 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.086 de 2011
- Aplica Dictamen N° 74.035 de 2010
- Aplica Dictamen N° 18.529 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.728 Fecha: 07-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Departamento Personal Civil de Carabineros de Chile, para solicitar que este Organismo de Control disponga que la designación a contrata de don nombre reservado, quien no asumió su empleo, cesó por el solo ministerio de la ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En relación con la materia, es dable anotar que mediante la resolución N o 55, de 2011, de la Dirección Nacional de Personal de esa institución policial, se contrató al señor nombre reservado, a contar del 15 de febrero y hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, y mientras fueran necesarios sus servicios, instrumento que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora, el 17 de marzo del mismo año.
Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 9.907, de 2007, informó que la citada ley N° 18.834, no resulta aplicable a los servidores de Carabineros de Chile.
Ahora bien, se debe expresar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 18.086, de 2011, de este origen que la resolución mediante la cual se designa a contrata a una persona, cuando ha sido dispuesta con la fórmula mientras sean necesarios sus servicios -como ocurrió en la especie-, puede ser revocada por el órgano que la hubiere emitido, a la luz de lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880, toda vez que no se trata de un acto declarativo o creador de derechos adquiridos.
En este sentido, resulta útil destacar que la revocación consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia Administración, mediante un acto de contrario imperio, fundado en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, tal como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 74.035, de 2010, de esta Entidad de Control.
Por consiguiente, atendido que según lo informado por la Prefectura Aérea, en su documento electrónico N° 1.883, de 5 de mayo de 2011, la persona de que se trata, no asumió el empleo para el que fue designado, cabe concluir que corresponde a la superioridad de Carabineros de Chile, conforme con lo expresado, disponer la revocación de la citada resolución N° 55, de 2011, tal como ha sido resuelto en el dictamen N° 18.529, de 2009, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante