Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 56.718 de 201212 sep 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

Fecha
12 de septiembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
abstención pronunciamiento, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 56.718 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.718 Fecha: 12-IX-2012 Se han dirigido a esta Entidad de Control la señora nombre reservado y el señor nombre reservado, en representación de la Sociedad Agrícola UAC Limitada, para solicitar un pronunciamiento sobre si se ajusta a derecho el cobro de patente municipal que le efectuara la Municipalidad de Lampa a la empresa en comento, por el desarrollo de la actividad primaria que realiza, vinculada con la explotación agrícola.

Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Juzgado de Policía Local de Lampa, en causa Rol N° 7211-2011, el que dictó sentencia definitiva.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante